NOTA ACLARATORIA SOBRE LAS JORNADAS PARCIALES EN NUESTRO CENTRO

 

En el año 2010 el personal de la Residencia Municipal Francesc Layret fue subrogado, tras concurso público por una nueva empresa gestora del servicio. Esta empresa confeccionó los calendarios laborales y para nuestra sorpresa, todo el personal con contratos de jornada parcial (que es la mayoría), en el cómputo anual de horas, le debía horas a la empresa.

Hicimos los cálculos, el cómputo de horas estaba bien pero no se correspondía con el sueldo base que percibíamos en la nómina, ya que del resultado de dividir el sueldo bruto anual (salario base por 14 pagas) por las horas que se nos reclamaban, el valor bruto de la hora era inferior al valor estipulado en el V convenio: (sueldo bruto de cada categoría x 14 pagas dividido por 1792 horas estipuladas en el V convenio)

El motivo es que, de la empresa anterior heredamos un tipo de aplicación en nómina y cómputo anual de jornada, que se corresponde con una base reguladora de 40 h semanales y no de 37,33.

Si el sueldo bruto que percibíamos lo dividíamos por este cómputo anual con la base reguladora de 40 horas, el resultado es que el valor bruto de la hora que realmente percibíamos, si que se ajustaba a lo estipulado en el V convenio.

 

EJEMPLO PRÁCTICO:

Tablas salariales año 2010: Jornada completa de 40 horas

 

GEROCULTORA

MULTIPLICADO POR PAGAS ANUALES

 

TOTAL BRUTO

DIVIDIDO POR HORAS ANUALES

 

BRUTO HORA

908,14 €

14

12.713,96 €

1792

7,09 €

 

JORNADA PARCIAL DE 35 HORAS

35 / 40 X 1792 = 1568 HORAS A TRABAJAR

PERCEPCIÓN EN NÓMINA DE LA GEROCULTORA

MULTIPLICADO POR PAGAS ANUALES

 

TOTAL BRUTO

DIVIDIDO POR HORAS ANUALES

 

BRUTO HORA

794,62 €

14

11.124,68 €

1568

7,09 €

 

La empresa que comenzó a gestionar nuestro centro en 2010 y las empresas sucesivas, se han ajustatado a esta fórmula y es por ello que el cálculo de las revisiones salariales  para las jornadas a tiempo parcial se ajusta a las circunstancias y condiciones laborales en materia de cómputo y aplicación de horarios propias de esta residencia.

 

 

LA REALIDAD

EL ESPEJISMO DE LA JORNADA

19.02.2015 15:20

A priori nos puede parecer que realmente estamos trabajando las horas que se reflejan en nuestro contrato de trabajo, pero no siempre es así.

Las horas semanales que constan en el contrato de trabajo, son meramente orientativas y a menudo obedecen a la organización y distribución promedia del tiempo de trabajo. 

Lo que realmente cuenta es el cómputo anual de las horas que tienes que trabajar.

Pongamos un ejemplo:

  • Tengo un contrato y en la jornada se reflejan 35 horas a la semana y soy limpiadora
  • Trabajo de lunes a viernes 7 horas, la operación es sencilla 7 * 5 = 35 h a la semana

Vamos a explicarte, cómo puedes comprobar, si la jornada que te están pagando se corresponde con la jornada semanal que consta en tu contrato.

 

Cuanto cobro de sueldo base?, Es correcto?

Reviso la nómina y mi sueldo base mensual es: 760,83 €

  • El sueldo base de una limpiadora a jornada completa, según las últimas tablas salariales es: 869,52 € por 14 pagas
  • Las horas establecidas en el convenio para la jornada compelta son:1.792 h anuales

1. Para saber si me están pagando las horas que que constan en mi contrato de trabajo semanalmente, sigo los siguientes pasos:

Multiplico el sueldo estipulado para la categoría de limpiadora a jornada completa por las 14 pagas

  • 869,52 € * 14 = 12.173.28 € anuales

y lo divido por las horas establecidas en el convenio, 1.792 h anuales

  • 12.173,28 € / 1792 = 6,79

El resultado es que la hora bruta para la categoría de limpiadora es 6,79 €

 

2. Ahora tengo que calcular mi jornada:

  • Una limpiadora tiene que trabajar en 48 semanas laborables (descontadas las vacaciones) 1.792 h anuales / jornada completa

Cuántas horas anuales tengo que trabajar si tengo un contrato de 35 h?

  • JORNADA COMPLETA: 1.792 h anuales /48 semanas = 37,33 horas semanales
  • JORNADA 35 H SEMANA  / 37,33 h semana promedio jornada completa  * 1792 h convenio = 1.680,15 horas

Averiguo que una limpiadora contratada a 35 horas tiene que trabajar 1.680, 15 horas anuales.

 

3. Ahora, voy a comprobar si mi salario base es el correcto:

  • Mi salario base mensual es: 760,83 €
  • Lo multiplico por 14 pagas y me da un resultado de 10.651,62 € anuales 
  • Este resultado lo divido por las horas que debería trabajar según mi contrato de 35 h a la semana 1.680,15 anuales

10.651,62 / 1680,15 = 6,34

SORPRESA!!!! ME DOY CUENTA DE QUE ME ESTÁN PAGANDO LA HORA BRUTA POR DEBAJO DE LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO

La hora bruta vale 6,79 € y a mi me la están pagando a 6,34 !!!!!!!!

 

Por lo tanto la conclusión es que me están remunerando en base a un promedio de jornada diferente al establecido en el convenio de aplicación (37,33 h semana) y que me están pagando menos horas, la consecuencia es que: REALMENTE NO ME PAGAN LAS 35 HORAS SEMANALES, SINO MENOS.

 

CUÁNTAS HORAS DE JORNADA SEMANAL ME ESTÁN PAGANDO REALMENTE?

  • Sueldo bruto anual de una limpiadora a jornada completa 1.792 h anuales: 12.173,28
  • Mi sueldo bruto anual es : 10.651,62 €

Sólo hay que hacer Una simple regla de tres:

LIMPIADORA JORNADA COMPLETA 12.173,28 € anuales___________ H. ANUALES 1792

MI SUELDO BRUTO ANUAL              10.651,62 € anuales___________  X

 

10.651,62 * 1792 / 12.173,28 = 1.568

La conclusión es que me están pagando 1.568 horas anuales, que dividido por 48 semanas laborables me dá un promedio semanal de:

32,66 horas semanales y En realidad, mi jornada parcial es "más parcial de lo que yo creía" 

 

PUEDES COMPROBARLO EN LA VIDA LABORAL 

C.T.P.- % SOBRE LA JORNADA HABITUAL DE LA EMPRESA

En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal, realiza o ha realizado el trabajador/a. (*)

(*) Si la empresa cotiza por ti las 35 h semanales totales (1.680,15 anuales) en el CTP tendría que constar 93,75 %

(*) Si el porcentaje reflejado es inferior es que cotiza menos horas, en el caso del ejemplo que hemos puesto sería 87,48% y este es el porcentaje de sueldo que percibes y el porcentaje de horas que tienes que trabajar. 

 

PUEDES COMPROBARLO CACULANDO SEGÚN EL PORCENTAJE REFLEJADO EN LA VIDA LABORAL:

SUELDO

Sueldo base Limpiadora jornada completa:12.173,28 € * 87.48% = 10.649,18 € /anuales

10.649,18 € /anuales / 14 pagas = 760,65 € mensuales

JORNADA:

Jornada completa anual 1.792 horas * 87,48% = 1.568 horas anuales que tienes que trabajar

 

El hecho de que en tu contrato conste una jornada semanal, no significa que no debas comprobar que realmente te están remunerando por esas horas  correctamente.

¿Es legal que te paguen menos horas de las reflejadas en tu contrato semanalmente? 

SI,  porque las horas semanales reflejadas en el contrato de trabajo son meramente orientativas y a menudo lo que reflejan es la "distribución promedia" de la jornada.  Lo que realmente vale y hay que tener en cuenta es el porcentaje de jornada por el que el empresario cotiza por ti.

Todas las horas que excedan del cómputo  anual que realmente tienes que trabajar, si la empresa no te las paga y por lo tanto no cotiza por ellas, tiene que compensártelas devolviéndote el exceso de jornada que realices en tiempo de descanso. de común acuerdo entre el empresario y tú. 

 

DelegadosLayret