Notas aclaratorias
Los informes de vida laboral contienen información respecto de las situaciones de alta o baja de una persona en el conjunto de los distintos regímenes
del sistema de la Seguridad Social. Las situaciones que se incluyen en los informes son computables para el acceso, al menos, de una de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, no todas las situaciones que se incluyen en el informe de vida laboral
tienen que ser necesariamente computables para todas las prestaciones económicas contributivas del sistema, aspecto éste que deberá ser
determinado por la Entidad Gestora competente sobre la resolución de la solicitud de la correspondiente prestación.
A continuación se aclaran algunos conceptos y denominaciones usados en el informe de vida laboral que pueden ayudarle a comprender el
contenido del mismo. No todos los conceptos que se detallan tienen que aparecer necesariamente en su informe de vida laboral dado que alguna de
las denominaciones son específicas de determinados Regímenes o situaciones concretas.
RÉGIMEN Identifica al Régimen en el cual se encuadra el correspondiente período. Puede ser alguno de los siguientes: Régimen GENERAL, Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o AUTÓNOMOS, Régimen Especial AGRARIO, Régimen Especial de los trabajadores del MAR, Régimen Especial de la minería del CARBÓN o Régimen Especial de empleados de HOGAR. Dentro del Régimen GENERAL se identifica al colectivo de REPRESENTANTES DE COMERCIO, y al SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS, HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES.
EMPRESA Se consigna el código de cuenta de cotización o número de inscripción del empresario utilizado para la individualización de éste en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como la denominación de la empresa u organismo a cuyo nombre figura el código de cuenta de cotización.
SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA Situación diferente a la de la prestación de servicios o actividad determinante de su encuadramiento en un régimen del sistema de la Seguridad Social, que surte efectos respecto de las prestaciones, contingencias y en las condiciones que para cada una de ellas se establecen en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y en las demás normas reguladoras de las mismas.
FECHA DE ALTA Fecha de inicio de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de inicio de la situación asimilada a la de alta.
FECHA DE EFECTO DEL ALTA Fecha a partir de la cual tiene efectos el alta en orden a causar derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, salvo para las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, en las cuales la fecha de efecto de alta coincide, en cualquier caso, con la fecha de alta.
FECHA DE BAJA Fecha de cese de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de cese de la situación asimilada a la de alta.
CONTRATO DE TRABAJO (C.T.) Clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo (*). Las claves actualmente vigentes son las que figuran en el reverso de este documento.
C.T.P.- % SOBRE LA JORNADA HABITUAL DE LA EMPRESA En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal, realiza o ha realizado el trabajador/a. (*)
GRUPO DE COTIZACIÓN Grupo de categorías profesionales en el que se incluye al trabajador/a (*). Los grupos de cotización actuales son los que figuran en el reverso de este documento.
DÍAS EN ALTA Número de días comprendidos entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA. En situaciones de alta el número de días se computa entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME que figuran en el documento que se entregó a esa Subdirección General.
PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5.
PECULIARIDADES DEL CONVENIO ESPECIAL DE FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA Los días en situación de alta en este convenio especial únicamente son computables para el acceso a la prestación económica de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
PECULIARIDADES DEL SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS, HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES Si en el informe constan los datos de COEFICIENTE DE PERMANENCIAS, DIAS DE TRABAJO y/o DIAS A LOS QUE NO ES DE APLICACION EL COEFICIENTE DE PERMANENCIAS el número de días en situación de alta se calcula multiplicando los DIAS DE TRABAJO por el COEFICIENTE DE PERMANENCIAS, sumandose al resultado obtenido los DIAS A LOS QUE NO ES DE APLICACION EL COEFICIENTE DE PERMANENCIAS.
La situación de alta de forma simúltanea en dos, o más, Regímenes distintos del citado sistema -pluriactividad-, siendo una de las empresas del Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales, impide determinar si al número de días calculado según se ha indicado en el párrafo anterior se le deben restar días por existir una superposición de períodos cotizados. El cálculo definitivo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social.
C.I. Certificación informática de seguridad. (*) En el supuesto de que el trabajador, en cada período, haya tenido más de un contrato de trabajo, porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa o grupo de cotización, sólo aparece en el informe de vida laboral el último de cualquiera de estos datos. |
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