TODO POR ESCRITO
SIEMPRE POR ESCRITO
Modelos de cartas y solicitudes
A la empresa hay que pedirle, SIEMPRE, TODO POR ESCRITO.
Un “no me acuerdo”, “ahora no es el momento”, “cuando haya un turno libre”, “para la semana que viene”, “no recuerdo haberte concedido nada”, “no hay constancia de que lo hubieras pedido” etc. es lo que obtendrás como respuesta cuando preguntes por aquello que se te había prometido, porque no hay constancia de que lo hubieses solicitado ni tampoco de que lo hubieras hecho en el plazo que te correspondía.
Todo lo que se quieras pedir o comunicar a la empresa hazlo siempre por escrito. ES EN TU PROPIO BENEFICIO.
Aquí tienes una serie de modelos para las comunicaciones más usuales.
Si hay algo en concreto que necesitas pedir y no está entre estos modelos, indícanoslo y te lo haremos llegar o lo publicaremos en esta sección, siempre que sea posible y exista una plantilla a delegadoslayret@gmail.com
Puedes ver los modelos y además descargarlos en formato doc (Word), para que los imprimas y rellenes con los datos correspondientes, si tienes una cuenta en google, (gmail), sino, abre el texto que te interese cópialo y pégalo en un word.
MODELO PACTO POLIVALENCIA FUNCIONAL
La polivalencia funcional es un acuerdo de voluntades derivado de la autonomía individual de las partes que se plasma “ab initio” de la relación laboral, que determinara la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, pudiendo ser objeto de especificación por parte del empresario a través del poder de dirección y por otro lado, podrá ser objeto de variación.
La polivalencia funcional se encuentra regulada en el artículo 22.5 de estatuto de los trabajadores y dice:
“Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente
de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.”
El art. 39 del estatuto de los trabajadores que regula la movilidad funcional dice:
“1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura
de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.”
De otra parte ............................. mayor de edad, con D.N.I. nº .................., con domicilio en ................, actuando en su propio nombre y representación.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para la celebración del presente acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero: Que las partes con la representación que cada uno ostenta en el encabezamiento del presente escrito formalizaron un contrato de trabajo por cuenta ajena que fue comunicado al Servicio Público de Empleo con fecha ......... con nº de identificador ...............
Ambas partes teniendo en cuenta lo que antecede,
ACUERDAN
Unico: Que a partir del próximo día .. de ........... de .... si bien la categoría principal será la de .................. el trabajador tambien realizará tareas de ...................., cuando así fuera necesario a criterio de la empresa; todo ello acogiéndose a lo establecido en el Art. 22 del Estatuto de los Trabajadores referente a la "Polivalencia Funcional".
En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha del encabezamiento.
LIMITES DE LA MOVILIDAD FUNCIONAL:
La movilidad funcional puede ser decidida unilateralmente por el empresario. No obstante, para evitar situaciones de abuso, la normativa ha querido recoger unas limitaciones a esta facultad empresarial.
- Limitaciones genéricas: Aplicables en cualquier tipo de movilidad funcional:
El derecho a no ser discriminado y a que se respete en todo momento la dignidad del trabajador.
A no sufrir un menoscabo en cuanto al derecho de formación y promoción profesionales.
- Limitaciones económicas: Como norma general, el trabajador afectado por una movilidad funcional debe percibir la retribución de las funciones efectivamente realizadas. No obstante lo anterior, encontramos que hay una excepción ya que el trabajador que sufra una movilidad funcional vertical descendiente, tendrá derecho a mantener la retribución de origen.
- Limitaciones en cuanto a la titulación: cuando se produce una movilidad funcional vertical ascendiente, el trabajador que realiza las funciones, tiene que estar en posesión de la titulación y formación necesarias para el nuevo puesto.
Los convenios colectivos pueden, y suelen, regular el tema de la movilidad funcional por lo que en caso de producirse, no dude en acudir como primera vía de información al convenio colectivo aplicable en la empresa.