Ya se puede solicitar el Cheque Familiar del IRPF 2016

01.02.2016 19:40

Las familias numerosas o aquellas que tengan a su cargo descendientes o ascendientes con discapacidad ya pueden solicitar desde el 18 de Enero de 2.016 el “Cheque Familiar”, regulado en el Real Decreto – ley 1/2015 de 27 de Febrero de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social que entró en vigor en Febrero de 2.015, y que consiste en una ayuda de 1.200 o 2.400 euros anuales según se trate de Familia de categoría General o Especial.

 

 Para poder optar a esta ayuda de 1.200 o 2.400 euros anuales, ya sea Familia Numerosa General o Familia Numerosa Especial, es necesario reunir los siguientes requisitos:

- Tener a cargo descendientes o ascendientes con discapacidad

- Ser ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que forme parte de una Familia Numerosa.

- Ser ascendiente separado legalmente, sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto.

Del mismo modo, también podrán optar a esa ayuda las familias monoparentales con, al menos, dos hijos menores de 25 años de edad, los trabajadores con ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad mayor del 33% que estén bajo su tutela y trabajadores desempleados o pensionistas responsables de Familia Numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo.

Esta ayuda consiste en una deducción en el IRPF de 1.200 o 2.400 euros que se puede solicitar en la Declaración anual de IRPF o mediante el abono anticipado de 100 euros mensuales (si es Familia Numerosa General) o de 200 euros mensuales (si es Familia Numerosa Especial), en cuyo caso se deberá aportar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la siguiente documentación:

- Modelo 143 de la AEAT que se puede descargar en este enlace.

- Certificado de Familia Numerosa de la Comunidad Autónoma correspondiente o bien certificado de discapacidad.

- NIF del solicitante.

- DNI electrónico, certificado digital, PIN 24h o Cl@ve (en el caso de presentación telemática).

- IBAN de la cuenta bancaria donde se quiere recibir el cobro.

- Estar cotizando, al menos, 15 días si se trabaja a jornada completa o el 50% de la jornada ordinaria si se trabaja a tiempo parcial.

La solicitud del abono anticipado se puede realizar hasta el próximo 31 de Marzo a través de los siguientes canales:

- A través de la Página Web de la Agencia Tributaria con DNI Electrónico o PIN 24h.

- Por teléfono en el 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la Declaración del IRPF del año anterior.

- Presencialmente en cualquiera Oficina de la Agencia Tributaria presentando el Modelo 143 cumplimentado y firmado por los solicitantes. Esta opción sólo estará disponible a partir del próximo 3 de Febrero.

Para aquellos casos en los que varias personas tengan derecho a esta ayuda o reducción, la solicitud se puede presentar de manera individual aportando una solicitud por cada contribuyente con derecho al cobro y dividiendo el importe de la ayuda entre el número de personas con derecho a ella o de manera colectiva.

Finalmente, si la ayuda ha sido concedida, la AEAT ingresará en el número de cuenta aportado, la cantidad de 100 0 200 euros mensuales según cada caso y, si ha sido denegada, notificará a los interesados dicha resolución.

El plazo para solicitar esta ayuda es del 18 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2.016 pero hay que tener en cuenta que si ha habido algún cambio o circunstancia que pueda afectar a la concesión de esta ayuda (nacimiento de un hijo por ejemplo) se debe notificar a la AEAT en un plazo máximo de 15 días desde que tenga conocimiento del hecho pues, de lo contrario, se podría denegar la ayuda.