Trabajadores que no hayan cotizado el período mínimo de cotización de un año

10.11.2014 19:13

Si el trabajador no ha cotizado el año que, como mínimo, se requiere para poder devengar el derecho a la prestación contributiva (trabajadores sin derecho a paro), puede ser beneficiario del subsidio cuando:

–  con responsabilidades familiares haya cotizado un período mínimo de 3 meses.

–  sin responsabilidades familiares haya cotizado al menos 6 meses.

A efectos de determinar el tiempo cotizado se computan las cotizaciones efectuadas desde el último derecho a prestación por desempleo -contributivo o asistencial- dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Las cotizaciones que sirven para el nacimiento de este subsidio, no pueden ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación de nivel contributivo.

En este supuesto no se aplica ningún período de espera,  por lo que el nacimiento del derecho tiene lugar el día siguiente de producirse la situación legal de desempleo, salvo que existan vacaciones no disfrutadas a la extinción del contrato o se tenga derecho a salarios de tramitación.  Sigue leyendo