SENTENCIA 132/2015 - FESTIVOS DÍAS COMPENSATORIOS
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de que los trabajadores del sector de la dependencia cuenten con un día de descanso compensatorio de un día laborable por cada festivo trabajado de los 14 anuales y que dicho día no se solape con el de su descanso semanal.
Este reconocimiento, que resulta de una demanda interpuesta por la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT), puede ser sometido ahora a un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia Nacional da la razón al sindicato pese a que el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal recoge que estos trabajadores sólo tienen derecho a esta compensación por trabajar en los festivos considerados especiales, esto es, el 25 de diciembre y el 1 de enero.
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de esos días de fiesta.
La sentencia argumenta que "todos los trabajadores, sea cual sea la duración de su contrato, tienen derecho a disfrutar de esos días de fiesta (los 14 ordinarios), y si por necesidades de la empresa no pueden hacerlo deben serles compensados".