REFORMA DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL

13.05.2015 09:53

El pasado 23 de marzo se publicó el Real Decreto Ley sobre la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral tras bastante tiempo de incertidumbre, noticias en borradores y adelantos de información en medios de comunicación.

Como podéis comprobar, se está escribiendo mucho sobre el tema pero yo preferimos centrarnos en aquello que representa novedad y que, en consecuencia, nos preocupa.

Muchas de nuestras decisiones estratégicas dependerán del análisis que hagamos de este “nuevo” sistema. Sabemos que son muchas las dudas que hay sobre esta reforma:

  • ¿Concurrencia competitiva? 
  • ¿Qué sucede con la formación de demanda? 
  • ¿Desparece la formación a distancia? 
  • ¿Se imparten solamente acciones del Catálogo de Especialidades formativas? 
  • ¿Qué es el Registro Estatal de Entidades de Formación? 
  • ¿Qué es el cheque formación?

Por ello,  vamos a intentar despejar poco a poco estas dudas:

  • La finalidad de este nuevo enfoque es situar a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando más eficacia, coordinación y transparencia.
  • Cada trabajador tendrá una Cuenta de Formación, en la que constará toda la información relativa a la formación recibida durante su vida laboral, y estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social.
  • El Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE, se mantendrá actualizado y recogerá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, incluyendo la formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad. Además, establecerá los requerimientos mínimos para los docentes, participantes y material necesario para cada actividad formativa.
  • El  Registro Estatal de Entidades de Formación, que deberá desarrollar también el SEPE y estará compuesto por todas las entidades de formación inscritas y  acreditadas, para impartir las especialidades del citado Catálogo.

Otras modificaciones a destacar en lo que es la formación programada por las empresas, antes formación de demanda o bonificada, es que la formación puede ser impartida por ellas mismas o contratada. Si se contrata, la entidad debe estar acreditada o inscrita. Además:

  • A partir del 01/01/2016, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que le corresponde al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas.
  • La duración mínima de las acciones formativas será de 1 hora.
  • Las empresas de 1 a 9 trabajadores deberán cofinanciar la formación, participando con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, en un 5%.
  • Prohibición de la subcontratación, tanto de la organización como de la impartición.

Más  novedades del Real Decreto Ley:

  • A partir de enero de 2016 las modalidades de formación permitidas serán presencial, teleformación o mixta. Desaparece la formación a distancia como modalidad de impartición.
  • La Fundación Tripartita pasa a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • Con el fin de llevar un control más estricto de las acciones formativas y garantizar su correcto desarrollo, este RDL introduce nuevas sanciones y crea una Unidad Especial de Inspección, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Disposición final segunda).
  • Se pondrá en marcha un “Cheque formación” para los trabajadores desempleados, que podrá proporcionar el SEPE, estudiando previamente cada perfil, si precisan realizar acciones formativas para mejorar su empleabilidad.

Como podéis ver en este resumen del Real Decreto Ley, el sistema que ya ha dejado de ser “subsistema”, pretende promover la adquisición y la actualización de conocimientos de los trabajadores y trabajadoras, mejorando en consecuencia la perspectiva de empleo estable y de calidad, al tiempo que se incrementarán las ventajas competitivas de las empresas. Comienza una nueva etapa.

Enlaces en los que podréis consultar más información a este respecto:

https://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/2464
https://www.mpr.gob.es/consejo/ruedasdeprensa/Paginas/2015/200315-consejo.aspx