Real decreto en materia de gestión de incapacidad temporal
Real decreto en materia de gestión de incapacidad tempo
ralCircular: Principales novedades en Gestión de Incapacidad Laboral
Se establece con carácter obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la Incapacidad Temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso.
Se modifica la periodicidad de los partes de confirmación de baja.
A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
- Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica
- Entre cinco y treinta días de baja, cada catorce días
- Entre treinta y uno y sesenta días de baja, cada veintiocho días
- En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Por otro lado, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
El Real Decreto establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En el caso de los Servicios Públicos de Salud, será de once días, mientras que para el INSS serán ocho.