RD-Ley 4/2015 Crédito anual para la formación: éstas son las nuevas reglas de juego

18.06.2015 11:54

Cofinanciar los cursos, haciéndose cargo las empresas de parte de su importe, más control sobre la formación y reducción del número de horas de cada curso para beneficiarse del crédito anual para la formación con el que cuenta anualmente su empresa y la bonificación en todos los supuestos de los costes de la entidad organizadora son las principales novedades incorporadas por el nuevo Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Acaba de entrar en vigor el nuevo Sistema de Formación Profesional para el Empleo que, entre otras medidas, modifica algunos aspectos de la formación subvencionada o bonificada a cargo de la Fundación Tripartita, es decir, el crédito para la formación del que disponen anualmente todas las empresas (RD-Ley 4/2015, de 22.03.15, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, BOE de 23.03.15, en vigor desde el 24 de marzo). Éstas son las novedades: 

1. Formación más cara para su empresa. Se mantiene el crédito anual de ayudas a la formación que le corresponde a la empresa en función de la plantilla (se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), que está en función de lo ingresado por la empresa el año anterior en cotizaciones empresariales a la SS en concepto de formación profesional. La novedad radica en que todas las empresas (independientemente de su plantilla) deberán cofinanciar los cursos, haciéndose cargo de parte de su importe, según los siguientes porcentajes:

 

Nº empleados en la empresa Coste que debe asumir la empresa
De 1 a 9 5%
10 a 49 10%
50 a 249 20%
250 ó más 40%

 

¡Atención!: A partir del 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional. Hasta entonces, cada empresa del grupo de empresas accede al crédito que le corresponda (es decir, un determinado porcentaje), sin tener en cuenta su pertenencia a un grupo de empresa. 

2. Costes de organización. A partir de ahora, cuando se encargue la realización de los cursos a una empresa externa, los costes de organización no podrán superar el 10% de la actividad formativa. Solo podrán llegar al 15% en el caso de empresas con una plantilla de entre seis y nueve empleados, o hasta el 20% si tienen menos de seis empleados. Este importe se puede bonificar íntegramente. 

3. Número mínimo de horas de la acción formativa. Se reduce de seis a una hora la duración mínima que debe tener cada curso para que la empresa se pueda beneficiar de la bonificación. 

4. Modalidades de formación. De momento, se mantienen las que venían siendo posibles hasta ahora, pero a partir del 1 de enero de 2016 se elimina la posibilidad de formación en la modalidad a distancia, por lo que la formación deberá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o bien de forma mixta. ¡Atención!: No es lo mismo formación a distancia (que es la modalidad que va a desaparecer) que teleformación. Mientras que la formación a distancia no requiere la coincidencia en el espacio ni en el tiempo, del formador y de los participantes y no hay feedback entre los alumnos, en el caso de la teleformación se exige ofrecer un entorno virtual de aprendizaje que posibilite la creación de grupos formativos y la interacción real y constante entre los participantes y el tutor y entre los propios participantes.

Crédito anual para la formación

5. Módulos económicos. Los módulos económicos que se aplican (es decir, el coste por participante y hora de formación que son subvencionables) siguen siendo los mismos que hasta ahora, pero se elimina la medida por la que las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podían superar los importes en un 10% y en un 5%, respectivamente. 

6. Cómo debe aplicarse la bonificación. No hay cambios respecto a cómo debe beneficiarse su empresa de la bonificación. Tiene dos opciones. Una de ellas es contactar con alguna de las entidades organizadoras que colaboran con la Fundación Tripartita (cuyo nombre pasará a ser Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) y que se encargan de gestionar la obtención del crédito y de ayudar a las empresas a ejecutar su plan de formación. En este caso, estas empresas tramitan directamente la bonificación. La otra opción es gestionar directamente el crédito que le corresponde. Para ello, la aplicación de la bonificación se realiza a través del Sistema Red. 

7. Más infracciones y sanciones. Hay más sanciones y pérdida de ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios tanto para las empresas como para las entidades de formación. Entre ellos: 

•฀ Se฀establece฀como฀nueva฀infracción฀grave฀realizar subcontrataciones indebidas con otras entidades tanto en lo que respecta a la gestión como a la ejecución de las acciones formativas. 

•฀ Se฀tipifica฀como฀infracción฀grave฀no฀identificar฀ en una cuenta específica de la contabilidad de la empresa los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de “Formación profesional para el empleo”.

•฀ Se฀tipifica฀como฀infracción฀grave฀el฀incumplimiento de las obligaciones relativas al derecho de información por parte de los representantes de los trabajadores en materia de acciones formativas. •฀ Se฀ tipifica฀ como฀ infracción฀ muy฀ grave฀ el฀ falseamiento de documentos y la simulación de la ejecución de la acción formativa para la obtención o disfrute indebido de las ayudas o subvenciones.

 •฀ Si฀la฀empresa฀es฀sancionada฀por฀obtener฀o฀ disfrutar indebidamente las subvenciones ligadas a la formación (infracción muy grave), el periodo máximo por el que puede ser sancionada sin poder acceder a bonificaciones ha aumentado de los dos a los cinco años. 

8. Menor papel de las organizaciones empresariales y sindicales. Estas organizaciones pierden protagonismo al dejar de ser titulares de los planes de formación, aunque podrán participar en su diseño, programación y difusión. De este modo se quiere controlar mejor la formación subvencionada y evitar posibles fraudes. 

9. Cambios previstos para el futuro. Quedan pendientes de desarrollo reglamentario la Cuenta de Formación (que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional y acreditará su historial formativo), el Catálogo de Especialidades Formativas (será una referencia de la oferta formativa que se programe para los trabajadores) y el Registro Estatal de Entidades de Formación (de carácter público). ¡Atención!: La nueva normativa se aplica para la formación cuyo inicio se comunique a la Fundación Tripartita a partir del 24 de marzo.

 

La opinión del experto
¿El fin de la formación a distancia?

Asesoría Jurídica de ANCED (Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia)

Entre los cambios efectuados en materia de formación profesional para el empleado a raíz de la publicación del RD-Ley 4/2015, cabe destacar la supresión de la formación a distancia.
Dicha supresión podría rozar los límites de la constitucionalidad y entrar en colisión con el derecho a la igualdad y a no ser discriminado (artículo 14 de la Constitución, CE), con el derecho a la educación (art. 27 de la CE), y más concretamente con la obligación establecida en el artículo 40 de la CE de los poderes públicos de promover “las condiciones favorables para el progreso social y económico [… quienes] de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo”. Además, esta supresión también podría ser contraria a uno de los principios del sistema proclamado en el artículo 3.a) del propio RD-Ley 4/2015: “el ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad” y a uno de los fines del sistema, consagrado en el artículo 2.a) de dicho RD-Ley, que es “favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados”.