¿Qué necesitas saber ante un despido?

06.11.2014 12:23

Comunicación de despido:

 

La empresa intenta despedirte. Tienes derecho a solicitar la presencia inmediata del delegado del comité de empresa que tú quieras.

 

No se tiene porque aceptar el finiquito si no se está de acuerdo. Ante la duda, se puede no firmar o firmar Recibí no conforme en el documento donde se indican las causas del despido para poder ejercer una posterior demanda. El tiempo límite para realizarla es 20 días desde la fecha de despido.

Otros casos para no firmar el finiquito, o añadir texto que no vincule tu aceptación, sería cualquier motivo por el que no estés de acuerdo con la cantidad (demandas o subidas de convenio pendientes, error en el cálculo.)

 

Tipos de despido individual:

Despido improcedente

Genera Derecho a Paro e indemnización. Es el preferido por las empresas, si se reconoce la improcedencia: se paga y punto. El Trabajador acaba en la calle a no ser que se demuestre que se trata de un despido nulo.

 

Despido Procedente

Genera Derecho a Paro. No genera indemnización por parte de la empresa. Es muy difícil de probar por parte del empresario este tipo de despido y causa un pago mayor al incluirse salarios de tramitación en caso de juicio (la empresa debería abonar nóminas hasta que se produce la sentencia en caso de ganar el trabajador además de la indemnización como improcedente.

 

Despido Nulo

La empresa no puede despedir al trabajador en ciertos casos bajo ninguna circunstancia,

Algunos de estos casos están detallados en el Estatuto de los Trabajadores, el resto son por discriminación o algún Derecho protegido por la Constitución, o más recientemente por discriminación contra la conciliación de la vida familiar.

Si la empresa despide puede denunciarse. En caso de ganar el trabajador debe ser readmitido inmediatamente abonando la empresa los correspondientes salarios de Tramitación.

 

Reconocidos implícitamente en el Estatuto de los Trabajadores

La empresa no puede despedir a nadie que esté en alguno de estos supuestos:

  • Reducción de jornada por cuidado de hijos hasta 6 años (próximamente hasta 8 años) o familiares disminuidos físicos o psíquicos. El derecho abarca desde la solicitud de reducción a la empresa hasta un tiempo después de su finalización. (65.5.b.E.T) .(37.5 E.T)
  • Reducción de jornada por lactancia (65.5.b.E.T) .(37.6 E.T)
  • Embarazo o baja maternal o excedencia por maternidad (65.5 E.T)
  • Excedencia de hasta 3 años por cuidado de hijos (46.3 E.T)
 
Derechos protegidos por la Constitución

En este caso se debe demostrar que el despido vulnera alguno de los derechos constitucionales.Requiere de una valoración por un abogado laboralista.

Alguna de esas situaciones pueden ser despidos producidos por alguna acción judicial del trabajador contra la empresa (tutela judicial), violación del secreto de las comunicaciones, derecho a información, reivindicación de seguridad laboral por razones de género, orientación sexual, raza, religión y un largo etcétera que un buen abogado sabrá evaluar.
 
 

 

ACTUACIONES A SEGUIR ANTE EL DESPIDO DISCIPLINARIO

Es muy importante saber que el plazo para poder reclamar ante los tribunales contra el despido es de 20 días hábiles ( no se incluyen los domingos y fiestas, los sábados no festivos computan como hábiles).

El trabajador ante el representante sindical de su empresa, si lo hubiere, deberá firmar la carta de despido y sus copias, consignando siempre de su puño y letra “NO CONFORME” así como la FECHA, pues a partir del día siguiente comienza a contar el plazo de veinte días hábiles para presentar la demanda de despido.

No se debe firmar ningún finiquito, ni aceptar liquidación alguna (dinero, cheques, etc) hasta que no se resuelva el despido.

Dado el escaso plazo del que se dispone, es conveniente poner al trabajador despedido en contacto con los servicios jurídicos del sindicato lo antes posible.

Si el trabajador estuviera afiliado a la USOC y el empresario lo supiera, deberá escuchar previamente a los delegados sindicales de la USOC en la empresa, si los hubiere.

ACTUACIONES ANTE UN DESPIDO VERBAL.

Ante un despido verbal es vital poner al trabajador lo antes posible en contacto con los servicios jurídicos de la federación (incluso por teléfono), ese mismo día, a fin de acreditar la existencia del despido. 
En este caso puede ser útil presentarse en la empresa inmediatamente, y exigir la entrega de la notificación acompañado por testigos, así como manifestar ante ellos al empresario la voluntad de trabajar. 
Con todo ello se trata de evitar la posibilidad de que el empresario alegue despido objetivo por faltas injustificadas al trabajo

 

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