¿Qué diferencia existe entre los accidentes «in itinere» y los accidentes «en misión»?

09.02.2015 11:23

¿Qué diferencia existe entre los accidentes «in itinere» y los accidentes «en misión»?

De conformidad con el artículo 115 del TRLGSS se consideran accidentes de trabajo in itinere "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”. Es constante y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras 10-12-2009, 29-3-2007, 19-1-2005 y 20-9-2005, que afirma que la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Por tal razón, "la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador y de la conexión entre ellos a través del trayecto” En esa línea, se establece que "lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo”(SSTS de 29-9-97 y 28-2-2001).
 
El accidente «en misión» es un accidente de trabajo que ocurre en un viaje de servicio durante el trayecto que el trabajador debe cubrir por motivos profesionales, o mientras se cumple una misión o actividad comprendida dentro del ámbito del trabajo (STS 11-1-1996). Por tanto, no es un accidente in itínere, ya que no se cumplen los requisitos básicos de este último. Se trata de una modalidad más de accidente laboral que puede sufrir el trabajador en el desarrollo de las funciones encomendadas, y que no tienen por qué sufrir solamente los transportistas sino todos aquellos trabajadores, incluso los de oficina, que tienen que desplazarse en vehículo dentro de la jornada laboral para cumplir una orden o instrucción específica del empresario. El Tribunal Supremo, entre otras la sentencia de 22 de julio de 2010, señala que se trata de una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. La misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: 1.º) el desplazamiento para cumplir la misión y 2.º) la realización del trabajo en que consiste la misión.
 
Fuente: Lex Nova