Procedimiento a seguir en los despidos colectivos (R.D. 1483/2012, de 29 de Octubre)

02.12.2014 12:17
 

El procedimiento a seguir en los despidos colectivos, lo encontramos regulado en el  R.D. 1483/2012, d e 29 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos  de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE de 30 de Octubre), y puede esquematizarse del siguiente modo:

  1. INICIO: Se inicia con la comunicación de la empresa, de manera simultánea a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad laboral.
    1. Debe de tener un contenido mínimo.
    2. Y debe ir acompañada con una documentación determinada (art. 2 a 6). Que varía dependiendo si nos encontramos ante:
      1. Despido por causas económicas
      2. Despido por causas técnicas, organizativas o de producción
  2. DESARROLLO DEL PERÍODO DE CONSULTAS (art. 6 a 7):el procedimiento continúa con el período de consultas, y se establece:
    1. Un número mínimo de reuniones que se deberán de celebrar, dependiendo su número, del tamaño de la empresa.
    2. Y unos intervalos mínimos y máximas que se deberán de respetar entre ellas.
    3. Si bien, se entenderá celebrado en todo caso, cuando se alcance un acuerdo entre las partes.
    4. Cuándo el despido afecte a más de 50 trabajadores, se deberá de establecer medidas sociales de acompañamiento y un plan de recolocación externa, enfocado especialmente a los afectados de más edad y recoger una atención continuada de al menos 6 meses.
  3. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (art. 12 a 15) el procedimiento finaliza con la comunicación de la decisión empresarial a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral, momento a partir del cual el empresario podrá empezar a comunicar los despidos. Respetando:
    1. El plazo mínimo de 30 días que debe de transcurrir desde el inicio del despido colectivo.
    2. Las prioridades de permanencia de determinados colectivos.
  4. INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (art. 11) La inspección de trabajo deberá de emitir un informe, que deberá de hacer referencia a los:
    1. Extremos de la comunicación empresarial.
    2. Cumplimiento del período de consultas.
    3. Criterios tenido en cuenta para seleccionar a los trabajadores.
    4. Contenido y suficiencia del plan de recolocación externa y de las medidas sociales de acompañamiento.

Fuente

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