Procedimiento a seguir en los despidos colectivos (R.D. 1483/2012, de 29 de Octubre)
02.12.2014 12:17
El procedimiento a seguir en los despidos colectivos, lo encontramos regulado en elR.D. 1483/2012, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE de 30 de Octubre), y puede esquematizarse del siguiente modo:
- INICIO: Se inicia con la comunicación de la empresa, de manera simultánea a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad laboral.
- Debe de tener un contenido mínimo.
- Y debe ir acompañada con una documentación determinada (art. 2 a 6). Que varía dependiendo si nos encontramos ante:
- Despido por causas económicas
- Despido por causas técnicas, organizativas o de producción
- DESARROLLO DEL PERÍODO DE CONSULTAS (art. 6 a 7):el procedimiento continúa con el período de consultas, y se establece:
- Un número mínimo de reuniones que se deberán de celebrar, dependiendo su número, del tamaño de la empresa.
- Y unos intervalos mínimos y máximas que se deberán de respetar entre ellas.
- Si bien, se entenderá celebrado en todo caso, cuando se alcance un acuerdo entre las partes.
- Cuándo el despido afecte a más de 50 trabajadores, se deberá de establecer medidas sociales de acompañamiento y un plan de recolocación externa, enfocado especialmente a los afectados de más edad y recoger una atención continuada de al menos 6 meses.
- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (art. 12 a 15) el procedimiento finaliza con la comunicación de la decisión empresarial a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral, momento a partir del cual el empresario podrá empezar a comunicar los despidos. Respetando:
- El plazo mínimo de 30 días que debe de transcurrir desde el inicio del despido colectivo.
- Las prioridades de permanencia de determinados colectivos.
- INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (art. 11) La inspección de trabajo deberá de emitir un informe, que deberá de hacer referencia a los:
- Extremos de la comunicación empresarial.
- Cumplimiento del período de consultas.
- Criterios tenido en cuenta para seleccionar a los trabajadores.
- Contenido y suficiencia del plan de recolocación externa y de las medidas sociales de acompañamiento.
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