Prestación de Riesgo durante el embarazo
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Objeto: |
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. |
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Beneficiarios/Requisitos: |
Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:
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Cuantía: |
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF. |
Duración/Extinción:
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El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo. El derecho se extingue:
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Anulación / Suspensión: |
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Impresos: | |
Documentación: |
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho. |
Dónde tramitarlo: |
La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social .
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Entidad competente: |
La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM), en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social , en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales. |
Plazos: |
El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará a la misma en el plazo de 30 días. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud. |
Otros datos de interés: |
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Fuente: seguridad social