Permisos retribuidos para las elecciones generales
18.05.2016 20:18
Derecho para ejercer el voto de trabajadores y trabajadoras cuyo horario laboral coincida con la jornada electoral.
Si el horario de tabajo coincide con el de apertura de las mesas electorales...
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SIN PERMISO En menos dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido |
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4 HORAS En seis o más horas permiso retribuido de cuatro horas |
2 HORAS En dos o más horas y menos de cuatro permiso retribuido de dos horas |
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3 HORAS En cuatro o más horas y menos de En seis o más horas permiso seis permiso retribuido de tres horas |
Presidentes, vocales e interventores: · toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, · cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior
Apoderados: · La jornada correspondiente al día de la votación.
Turno de noche: Si alguna persona hubiere de prestar servicios en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a los efectos de poder descansar la noche anterior el día de la votación.
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Es necesario presentar a la empresa la justificación de la mesa electoral de haber emitido el voto
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Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar