Permisos retribuidos para las elecciones generales

18.05.2016 20:18

Derecho para ejercer el voto de trabajadores y trabajadoras cuyo horario laboral coincida con la jornada electoral.

Si el horario de tabajo coincide con el de apertura de las mesas electorales...

 

 

SIN PERMISO
En menos dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido
4 HORAS

En seis o más horas permiso retribuido de cuatro horas

2 HORAS
En dos o más horas y menos de cuatro permiso retribuido de dos horas
  3 HORAS
En cuatro o más horas y menos de En seis o más horas permiso seis permiso retribuido de tres horas

Presidentes, vocales e interventores: · toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, · cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior 

Apoderados: · La jornada correspondiente al día de la votación. 

Turno de noche: Si alguna persona hubiere de prestar servicios en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a los efectos de poder descansar la noche anterior el día de la votación.

  • Es necesario presentar a la empresa la justificación de la mesa electoral de haber emitido el voto 

  • Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar