Permisos retribuidos. Interpretación del término afinidad

05.11.2015 14:24

 

Si en una entrada anterior nos hacíamos eco en esta web de la importante Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid de 9 de junio de 2015, a propósito del solapamiento de los días de licencia retribuida con días de descanso (fines de semana y festivos), traemos ahora a colación la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2015, en la que se discute si los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave resultan de aplicación a los trabajadores respecto de sus parientes afines hasta el segundo grado, entre los que se encuentran los hijos del cónyuge –hijastros/as– y el cónyuge del padre o de la madre –padrastro/madrastra–.