Pensión de jubilación – Periodos computables de cotización

10.11.2014 19:19

Período de cotización 

(LGSS art.161RD 1647/1997 art.2

 

En la pensión de jubilación, tanto si se trata de trabajadores a los que se aplica la legislación vigente, como la que regía a 31-12-2012, el reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación exige la acreditación del siguiente período de carencia o cotización:

 

  1. El periodo de carencia genérico: consistente en un período mínimo de 15 años de cotización efectiva al sistema a lo largo de la vida laboral del beneficiario. De manera, que es preciso acreditar 5.475 días, esto es, 15 años de cotización efectiva sin computar los días-cuota relativos a la parte proporcional por pagas extraordinarias (correspondientes a las dos gratificaciones extraordinarias).
  2. El período de carencia específico: consistente en acreditar que al menos 2 años de la carencia genérica están comprendidos dentro de un período de referencia que abarca los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho. Aunque no se exige que estos 2 años deban de ser necesariamente continuados.

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