PROCESO Y MODELO SOLICITUD IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA :: DIRECTORIO OFICINAS SS

23.02.2015 13:27

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 ¿Cual es el procedimiento para impugnar el alta médica? 
 

El alta médica puede ser emitida por mejoría, curación o por secuelas:

-Por el ICAMS, en sus funciones de Inspección Médica en Catalunya, cuando la incapacidad temporal (IT) deriva de contingencias comunes.

-Por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando la IT deriva de contingencias profesionales.

-Por el INSS a partir de los 365 días de IT.

En caso de disconformidad, se puede solicitar la revisión de dicha alta médica. En caso de ser confirmada el alta, cabe efectuar su impugnación judicial, el procedimiento varía según el caso:


1. Alta médica expedida por la Mutua en proceso de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP) antes de agotarse el plazo de 365 días:

El/la trabajador/ra puede manifestar su disconformidad instando la revisión del alta médica:

Ante el INSS, presentando la solicitud en el modelo oficial de “Solicitud de revisión del alta médica por contingencias profesionales, emitida por la Mutua o Empresa Colaboradora” (disponible en la web de la Seguridad Social).

Plazo: 4 días naturales, a partir de la fecha de la notificación.

Debe exponer los motivos de su disconformidad, y debe acompañar el historial médico, o en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la mutua.

Asimismo tiene la obligación de comunicarlo a su empresa el mismo día o al día siguiente hábil, mediante la presentación de una copia de la solicitud que ha presentado ante el INSS.

Con la presentación de la solicitud de revisión, el alta emitida queda en suspenso, y se prorroga la situación de IT por contingencias profesionales mientras se tramita el procedimiento, y se mantiene el derecho a percibir el subsidio de IT, en la misma modalidad de pago en la que se hubiese estando percibiendo antes del alta.

Si posteriormente, el alta es confirmada por el INSS, será declarada prestación indebida, debiendo el/la trabajador/ra reintegrarla a la Mutua.

El INSS en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la Mutua, dictará resolución que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

a.- Confirmación del alta médica emitida por la Mutua y declaración extinción de la situación de IT.

La IT se extingue en la fecha fijada en la resolución, siendo prestación indebida la IT que se ha abonado en pago delegado o directo desde la fecha de efectos fijada por la resolución. El trabajador está obligado a la devolución de la IT que le será reclamada por la Mutua y, en caso de no ser abonada solicitará su recaudación a través de la TGSS.

b.-Mantenimiento de la situación de IT por considerar que el/la interesado/a continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la Mutua no producirá efecto alguno.

c.-Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de IT, cuando coincidan procesos de IT contingencias profesionales e IT contingencias comunes (se ha solicitado la revisión y a la vez se dispone de baja médica de IT contingencias comunes) y, por tanto, existan distintas bajas médicas.

La resolución que dicte el INSS contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

- Establecer que se trata de contingencia profesional; es decir lo que se indica es que el alta de la Mutua es incorrecta y se deja sin efectos tanto el alta de la Mutua como la baja de contingencia común.

- Declarar improcedente la baja por contingencias comunes y confirmar el alta de la Mutua, fijando la fecha de efectos de la misma.

- Establecer que es contingencia común; es decir, fue correcta el alta de la Mutua (la IT por contingencias profesionales que haya percibido es prestación indebida) y la nueva baja será por contingencia común.

- Cambiar la fecha del alta de la Mutua, cuando el/la trabajador/ra hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la Mutua por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de IT.

La resolución emitida por el INSS, puede considerarse dictada con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, lo que se hará constar en la resolución que se dicte. En caso de no ser así, la reclamación previa, deberá interponerse en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución, frente al INSS y la mutua.

El plazo para contestar la reclamación previa es de 7 días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

IMPUGNACIÓN JUDICIAL

Las altas médicas son recurribles ante la jurisdicción social, debiendo de tener en cuenta:

La demanda ante el Juzgado de lo Social debe interponerse, en este caso frente al INSS, y la mutua, en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la denegación de la reclamación previa, o desde el día que debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

El proceso es urgente, y se le da tramitación preferente

La sentencia debe dictarse en el plazo de 3 días, y contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.


2. Alta médica emitida por el ICAMS en proceso de IT derivada de contingencias comunes antes de cumplirse de los 365 días de IT:

La reclamación previa, deberá interponerse frente al ICAMS, en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución.

El plazo para contestar la reclamación previa es de 7 días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

IMPUGNACION JUDICIAL

Las altas médicas son recurribles ante la jurisdicción social, debiendo de tener en cuenta:

La demanda ante el Juzgado de lo Social debe interponerse, en este caso frente al INSS, ICAMS, y en su caso mutua, en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la denegación de la reclamación previa, o desde el día que debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

El proceso es urgente, y se le da tramitación preferente.

La sentencia debe dictarse en el plazo de 3 días, y contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.


3. Alta médica emitida por el INSS a partir de los 365 días de IT:

El INSS, o en su caso el ISM, es el único competente para emitir el alta médica, si no reconoce la prórroga o inicia expediente de incapacidad permanente, a partir de los 365 días de IT.

El/la trabajador/ra puede manifestar su disconformidad presentado ante el INSS en el modelo oficial de “Manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS” (disponible en la web de la Seguridad Social), en el plazo máximo de 4 días naturales, exponiendo los motivos de su disconformidad, y debiendo acompañar el historial médico.

Así mismo tiene la obligación de comunicarlo a su empresa el mismo día o al día siguiente hábil, mediante la presentación de una copia de la solicitud presentada ante el INSS.

El INSS deberá resolver en el plazo de 7 días naturales, notificando la resolución al interesado.

Si en función de la propuesta reconsiderara el alta médica, se reconocerá al/ a la interesado/a la prórroga de su situación de IT a todos los efectos.

Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de IT hasta la fecha de la última resolución.

Si confirma el alta médica, durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT.

No es necesario interponer reclamación previa, cuando se agota el plazo de duración de 365 días de la incapacidad temporal (IT).

IMPUGNACION JUDICIAL

Las altas médicas son recurribles ante la jurisdicción social, debiendo tener en cuenta:

La demanda ante el Juzgado de lo Social debe interponerse en el plazos de 20 días desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por el INSS.

El proceso es urgente, y se le da tramitación preferente

 

La sentencia debe dictarse en el plazo de 3 días, y contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.