Menor indemnización en los despidos improcedentes y nueva fiscalidad

20.03.2015 12:10
El contenido y las explicaciones que plasmamos en este artículo, es meramentre informativo y no significa que estemos de acuerdo con el sistema establecido en materia de indemnizaciones por despido improcedente en la legislación vigente.
Opinamos que la reforma laboral del gobierno del PP, es a todas luces: INJUSTA, INEFICAZ E INÚTIL
 
Seguimos con los despidos, puesto que algunas de las principales novedades del nuevo marco laboral se refieren a este tema. La razón es que uno de los propósitos fundamentales de la Reforma Laboral fue hacer menos gravosa para las empresas la rescisión de contratos, para fomentar así indirectamente la contratación, al evitar que el empresario dejara de contratar pensando en la alta indemnización que después supondría el despido del trabajador llegado el caso.

Así, se ha reducido radicalmente el importe de la indemnización que le corresponde al trabajador en caso de despido improcedente a través de una doble vía: el menor número de días de salario por año de servicio en la empresa que le corresponden (que pasan a ser 33, en lugar de los 45 de antes), y el límite máximo de meses que va a cobrar (ahora 24, frente a los 42 anteriores a la Reforma Laboral).

Así era antes y así es ahora la indemnización:
 
  Despido disciplinario improcedente 
 Antes  Ahora
Días salario/año  45  33
Límite meses  42  24

 

Por poner un ejemplo, imaginemos el caso de un trabajador que, en el momento del despido, tiene una antigüedad de 25 años en la empresa y un salario de 25.000 euros año (equivalente a 69 euros/día). Con la anterior forma de calcular la indemnización (45 días por año y tope de 42 meses), le correspondería una indemnización de 77.625 euros. Con la forma actual serían 49.680 euros, lo que supone un 36% menos.


Ahora bien, a la hora de despedir a un trabajador, la empresa puede encontrarse con dos situaciones posibles:


Situación 1. Qué ocurre si el trabajador a quien se va a despedir fue contratado después de la Reforma Laboral
 

Si el trabajador al que va a despedir la empresa fue contratado a partir del 12 de febrero de 2012 o en una fecha posterior, entonces le aplica plenamente lo dispuesto en la Reforma Laboral, es decir, que su indemnización se calculará a razón de 33 días por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Si quieres conocer el detalle de los cálculos, te invitamos a descargártelos a continuación haciendo clic aquí. Se trata de un documento elaborado por PractiLetter Laboral. 

 

Situación 2. Qué ocurre si el trabajador a quien se va a despedir fue contratado antes de la Reforma Laboral

Si el trabajador al que se va a despedir fue contratado antes del 12 de febrero de 2012, la pregunta que debe plantearse es si cobrará la indemnización que le correspondería antes de la Reforma o la de ahora. La respuesta es que ni una cosa ni la otra, ya que se le calculará la indemnización a razón de 45 días por el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor de la Reforma Laboral (es decir, anterior al 12 de febrero de 2012, que fue cuando se aprobó el RD-Ley 3/2012 que luego ratificó la Ley 3/2012) y a razón de 33 días por el tiempo de prestación de servicios posterior a esa fecha.

Pero además hay otro factor que va a limitar el importe de la indemnización que va a recibir este trabajador, y es que la cantidad resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (es decir, 24 mensualidades), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la Reforma resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe máximo, sin que en ningún caso pueda superar las 42 mensualidades sumando ambos periodos.

Volviendo al ejemplo anterior del trabajador con una antigüedad de 25 años en la empresa y un salario de 25.000 euros año; si trabajó 20 años antes de la Reforma y cinco después de ésta, entonces recibirá una indemnización de 62.100 euros.

Si quieres conocer el detalle de los cálculos, te invitamos a descargártelos a continuación haciendo clic aquí. Se trata de un documento elaborado por PractiLetter Laboral.
 
 
La nueva fiscalidad del despido

Desde el 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de la Reforma Fiscal, la empresa debe tener en cuenta lo siguiente en materia de despido: 
  • INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Las indemnizaciones por despido improcedente seguirán estando exentas, como hasta ahora, en la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, pero sólo hasta los 180.000 euros. El exceso sobre ese importe deberá tributar. ¡Atención!: Este tope máximo se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de agosto de 2014, salvo en el caso de los despidos derivados de un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral antes de esa fecha.
  • RENDIMIENTOS IRREGULARES. Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos económicos con un periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se establecen reglas distintas dependiendo de si se trata de rendimientos derivados de una extinción laboral común o especial (es decir, indemnizaciones que no estén exentas) o de otros rendimientos del trabajo. En el caso de rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral (indemnizaciones), para poder aplicarse la reducción del 30% en el caso de una indemnización que tributa (el exceso sobre el máximo legal o sobre los 180.000 que están exentos y hasta el tope de 300.000 euros), el trabajador debe haber estado al menos dos años de servicio en la empresa que le indemniza. En el caso de que la indemnización se cobre de forma fraccionada, habrá que esperar a un futuro desarrollo reglamentario para ver cómo se aplica la reducción.