Los permisos retribuidos

19.09.2014 09:01

 

Estando vigente un contrato de trabajo, ambas partes contratantes -empresa y trabajador- se obligan recíprocamente, ya que mientras el empleador está obligado a pagar el salario, el empleado lo está al mismo tiempo a prestar sus servicios profesionales, los cuales desempeñará durante la jornada de trabajo pactada. Sin embargo, el trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo manteniendo el derecho a ser retribuido con el salario para unos determinados supuestos previstos tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3) como en la mayoría de convenios o pactos de empresa que tratan de mejorar lo ya establecido en la Ley Básica.

Siendo recogido en esta norma básica el permiso constituye un derecho del trabajador y no una dádiva del empresario, esto es, que si concurren las circunstancias para su autorización, la empresa no podrá negarse a conceder el permiso puesto que no tiene la facultad de autorizar o denegar el permiso.

Ello no quita que el trabajador deberá preavisar y justificar la causa que trae el disfrute de su permiso. No deberá justificar, por ejemplo, qué enfermedad padece un pariente en segundo grado de consanguinidad, sino que éste ha estado hospitalizado y el trabajador ha acudido a realizarle una visita. El preaviso debe producirse con una “razonable antelación” según diversa Doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia, y no exige que se realice por medio escrito, ya que se acepta la comunicación vía telefónica, aunque se debe justificar fehacientemente al momento de incorporarse a su puesto de trabajo.

En concreto los permisos regulados en el Estatuto de los Trabajadores son los siguientes:

- 15 días naturales de permiso retribuido por matrimonio (que muchos convenios colectivos han equiparado los efectos entre matrimonio y pareja de hecho).

- 2 días de permiso retribuido por nacimiento del hijo del trabajador, que se ampliará a 4 días si ha de realizar un desplazamiento al efecto.

El fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes del trabajador hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad (abuelos, nietos, hermanos o cuñados), le dará derecho a una ausencia del trabajo durante 2 días, ampliable a 4 días si debe desplazarse. Se ha de tener en cuenta que por cada hospitalización nace el derecho al permiso (aunque se trate de la misma enfermedad o patología).

Otro dato a tener en cuenta y que ha remarcado la Jurisprudencia del TS (STS 21/09/2010 rec. 84/2009) es que el alta hospitalaria no extingue ipso facto el permiso, puesto que se requiere alta médica, pudiendo precisar sus cuidados -por ejemplo en el domicilio del pariente- una vez haya abandonado el centro hospitalario.

- Por el tiempo imprescindible para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y que coincidan con la jornada de trabajo (trabajadoras embarazadas, no sus cónyuges).

- La lactancia de un hijo menor de 9 meses de edad, por lo que se emplearía una hora diaria por cada día de trabajo (que puede ser repartida en dos fracciones de media hora cada una al inicio y al final de la jornada). Sin embargo, la gran mayoría de convenios colectivos mejora este aspecto y permite lo que se entiende por acumulación de la lactancia, esto es, acumular las horas resultantes de este permiso hasta que el menor cumpla los nueve meses de edad, con lo que al final resultaría un permiso de aproximadamente dos semanas para un trabajador medio a jornada completa (mayor, en proporción, para las jornadas parciales evidentemente). Este derecho puede ser cedido por la madre al padre.

- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal:

a. Sufragio activo (Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.)

b. Donación de sangre

c. Jurado Popular (Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado)

- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

- Un día por traslado del domicilio habitual.

Otro de los permisos que refleja el Estatuto de los Trabajadores (artículo 53.2)  y que es menos conocido generalmente es el que corresponde al trabajador despedido por causas objetivas, pues tendrá derecho a 6 horas a la semana durante el preaviso (15 días tras la reforma de 2012, para poder efectuar una búsqueda de empleo.

NUESTRO CONVENIO REGULA LOS PERMISOS RETRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA

Artículo 52 Licencias retribuidas

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • A. 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • B. 4 días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. Se disfrutarán uno por trimestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad).

    En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente.

    El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.

    Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera

  • C. 3 días naturales en los casos de nacimiento o adopción o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización, el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.

    En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.

  • D. 2 días naturales en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad En los casos de reposo domiciliario, el inicio se puede flexibilizar y el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure el reposo domiciliario. Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.
  • E. 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • F. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
  • G. A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
  • H. La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.