LEY PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
Modificación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado
La anunciada, desde su aprobación por el Consejo de Ministros el pasado 19 de diciembre, publicación de un Real Decreto donde se introducirían «importantes novedades y mejoras preventivas en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales…de los empleados públicos» se concreta en la aparición en el BOE de hoy, 24 de diciembre de 2014, del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre que efectivamente introduce cambios en la regulación contenida en el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, cuya entrada en vigor se produce el 25 de diciembre (aunque algunas previsiones como la Constitución de los Comités de Seguridad y Salud no sean de inmediata aplicación) y que traen su causa en el contenido del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, adoptado el 29 de octubre de 2012, en particular en lo que concierne a la elección y los créditos horarios asignables a los Delegados de Prevención y a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud que han de adaptarse, con las excepciones que se indican, a la nueva definición de «centro de trabajo», que se hace coincidente con las nuevas unidades electorales.