LACTANCIA

06.11.2014 14:51

Trabajador,laboral,teclado

I. Evolución normativa

En la actualidad, los denominados derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral son profusamente utilizados en diversos ámbitos y, muy en particular, en el laboral. Sin embargo, su origen no es muy lejano en el tiempo, ya que apenas si se remontan algo más de una década, cuando empieza a recogerse el concepto en diversas normas comunitarias.

En el ámbito legislativo español los principales hitos para el desarrollo de las medidas de conciliación han sido la aprobación de la L 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que completa la transposición a la legislación española de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria, superando los niveles mínimos de protección previstos en las mismas, y la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que presta especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales.

Por último, la reforma laboral llevada a cabo tanto por el RDL 3/2012, como por la posterior L 3/2012, modifican los núms. 4, 5, 6 y 7 del art.37 ET  en los términos que se dirán.

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