Jubilación parcial: El contrato relevo

30.11.2014 19:08

Para poder realizar este contrato, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzando aún la edad de jubilación (supuesto clásico), la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo (no se exige que este recibiendo prestaciones por desempleo) o que tuviese concertado ya con la empresa un contrato de duración determinada (pasará así a otro contrato de duración determinada, posiblemente de más duración, y a lo mejor indefinido), con objeto como mínimo de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

Es una modalidad de jubilación anticipada por la que un trabajador puede jubilarse a partir de los 61 años. El trabajador jubilado puede reducir hasta el 85% de su jornada cediendo esa parte a un trabajador sustituto o relevista. El jubilado parcial combina el cobro del salario correspondiente al porcentaje que trabaja con la pensión de jubilación. Se le hace el cálculo de la pensión como si tuviera 65 años. Con esa base, el porcentaje que deja de trabajar lo cobra de pensión.

Cuando cumple los 65 años puede acceder a la jubilación ordinaria. Se le vuelve a calcular la pensión. Las cotizaciones realizadas a tiempo parcial se elevan al 100%. Como la pensión de jubilación se calcula con los últimos quince años, aunque los últimos haya estado jubilado parcialmente, sus últimas cotizaciones serán del 100%, es decir, tendrá la misma pensión que si se hubiera jubilado a los 65.

  En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, de lo contrario deberá estar comprendida la jornada entre un 25 y un 75 por 100. (No obstante, durante 2008 seguirá vigente el límite máximo de reducción de jornada del 85% sin necesidad de que el contrato de relevo sea indefinido y a jornada completa. A partir de 2009, este límite máximo será del 82%, en 2010 del 80%, en 2011 del 78% y a partir del 2012 ya será del 75%. En todos los años siguientes a 2008, si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, el límite máximo podrá ser del 85% siempre que se acrediten por el jubilado parcial 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización). El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.