Indemnización por finalización de contratos de duración determinada

10.11.2014 19:49

Rentas exentasLas sumas recibidas por el trabajador en caso de finalización de los contratos de duración determinada vienen a constituir una reparación por la pérdida del empleo y, por tanto, tienen carácter indemnizatorio. En consecuencia, están exentas en el IRPF.

 AN 20-11-13

Acorde con la normativa laboral, el contrato de trabajo se extingue, entre otras causas, por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio contratado, con derecho a la finalización del contrato (excepto en los casos de contrato de interinidad y de los contratos formativos) a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa específica de aplicación (ET art.49. 1.c).  Sigue leyendo