HIJOS CON ENFERMEDADES GRAVES

29.05.2014 18:39
Preguntas más frecuentes al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
 

De: Ferran Pellisé Guinjoan
Fecha: Septiembre 2011
Origen: Noticias Jurídicas

1. ¿Dónde se encuentra regulada esta prestación?

La disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificó varios preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, al mismo tiempo añadió un nuevo artículo 135 quater en la referida Ley, todo ello con la finalidad de ampliar la acción protectora de la Seguridad Social, incorporando en el ordenamiento jurídico de la protección social una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; tal como su título indica ha procedido a desplegar esta nueva prestación.

2. ¿Se trata de una prestación que pudiera estar incluida en el ámbito de aplicación de la denominada Ley de dependencia?

La prestación económica que se desarrolla no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta norma va dirigida directamente a las personas que se encuentran en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos de tal modo que la finalidad es atender directamente las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación especial de vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

En el caso de la prestación que estamos tratando su objeto consiste en compensarla pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada , con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuida (…) de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Tal como señala en su Dictamen el Consejo de Estado se trata de una prestación que el legislador ha integrado dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno de la disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, por la que se modifica el primer párrafo de la letra c) del artículo 38.1 de la LGSS, a efectos de incluir la nueva prestación en la acción protectora del Sistema. Al tratarse de una prestación contributiva (artículo 86.2, letra c) de la LGSS), sefinancia fundamentalmente a través de las cuotas y otros recursos financieros de la Seguridad Social.

3. ¿Qué enfermedades se consideran graves a efectos del reconocimiento de la prestación?

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio establece, en anexo, el listado de enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación.

Se agrupan en 16 grupos (siendo un total de 109 enfermedades):

  1. Oncología.

  2. Hematología.

  3. Errores innatos del metabolismo

  4. Alergia e inmunología.

  5. Psiquiatría.

  6. Neurología.

  7. Cardiología.

  8. Aparato respiratorio.

  9. Aparato digestivo.

  10. Nefrología.

  11. Reumatología.

  12. Cirugía.

  13. Cuidados paliativos.

  14. Neonatología.

  15. Enfermedades infecciosas.

  16. Endocrinología.

4. ¿Ámbito de aplicación?

Esta prestación se aplicará a todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social (con las particularidades que correspondan a cada uno de ellos).

No obstante este Real Decreto excluye al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (se regirán por lo previsto en el artículo 49.e de dicha Ley y las normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma). Dicho precepto regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ha incorporado una nueva letra e) al citado artículo 49, relativo "al permiso” por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

5. ¿Qué situaciones protege esta nueva prestación?

Se considerará situación protegida:

  • La reducción de jornada de trabajo (según lo previsto en el artículo 37.5 párrafo 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado.

  • Por las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar pre adoptivo o permanente. Se considera situación también protegida la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

  • Siempre que ambos trabajen.

  • Debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración (se considerará ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave).

  • Debe requerir un cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta situación exigirá que se acredite que el menor padece la enfermedad y de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente a través de la declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órganos administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma (incluso en los casos que la atención y diagnóstico se haya llevado a cabo por servicios médicos privados se exigirá que esta declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor).

En los casos de recaída no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario. No obstante deberá acreditarse mediante una nueva declaración médica de la necesidad de continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor. Señala el Consejo de Estado que se refiere a los casos en que las graves dolencias pasen por distintas fases de desarrollo y virulencia, explicándose, así, que se exija una declaración médica "ad hoc” que constate tal circunstancia.

6. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta prestación?

Podrán serlo:

  1. Las personas trabajadoras, por cuenta propia o por cuenta ajena.

  2. Afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social. Dentro de una misma unidad familiar ambos deben acreditar que se encuentran afiliados y en situación de alta o sólo una de ellas si la otra en razón de su actividad se encuentra incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social por el colegio profesional. También se entenderá cumplido cuando la persona que no es beneficiaria de la prestación tenga suscrito un Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social.

  3. Acrediten los períodos mínimos de cotización exigidos.

  4. Reduzcan su jornada de trabajo de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración. El % de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una trabajadora a tiempo completo (de una misma empresa y centro trabajo que realice trabajo idéntico o similar) y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada de trabajo que, que disfruten las personas por razones de guarda legal de menores o cuidado de familiares, o cualquier otra causa.

7. ¿Podría reconocerse el subsidio a ambos progenitores en algún caso?

Cuando ambas personas tuvieran derecho al subsidio solamente podrá reconocerse a una de ellas, con independencia del número de menores que estén afectados

8. ¿Qué sucede en los casos de separación o divorcio?

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio podrá ser reconocida a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa a quien se conceda la custodia del menor. Y si la custodia fuese compartida a la que lo solicite en primer lugar.

9. ¿Podrían alternarse los progenitores en la percepción del subsidio?

Mediante acuerdo entre ambas personas podrán alternarse entre ellas por períodos no inferiores a un mes quedando en suspenso cuando se reconozca a la otra persona.

10. ¿Si una persona se encuentra encuadrado en diferentes regímenes puede cobrar de ambos?

En los casos de pluriactividad podrá percibirse en cada uno de los regímenes en el que se reúnan los requisitos exigidos. Si acredita que tiene derecho solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si no reúne en ninguno se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se reconocerá por el régimen que acredite más días de cotización.

11. ¿Y si una persona disfruta de diferentes empleos?

En el supuesto de pluriempleo se reconocerá en proporción al % de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos. En relación a la base reguladora se contemplará las bases de cotización correspondiente a cada una de las empresas, siendo de aplicación el tope máximo a efectos de cotización.

12. ¿Los contratos a tiempo parcial tienen derecho al subsidio?

Tendrán derecho siempre que reduzcan su jornada en, al menos, un 50%, reconociéndose el subsidio en proporción al % de reducción que experimente la jornada de trabajo. Cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable no tendrá derecho a subsidio. No obstante si la persona tuviera dos o más contratos, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.

13. ¿Los autónomos deben estar al corriente de pago de las cotizaciones para disfrutar de la prestación?

Las personas responsables del ingreso de las cotizaciones deberán estar al corriente en el pago y será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del RD 2530/70, de 20 de agosto.

14. ¿Es necesario período de carencia?

Para el acceso al señalado subsidio se deben acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización.

  1. Personas trabajadoras que tengan menos de 21 años en la fecha que se inicie la reducción de la jornada: no se exigirán períodos mínimos de cotización.

  2. Personas trabajadoras que tienen cumplidos los 21 años de edad y es menor de 26 años en la fecha que se inicie la reducción de jornada: el período mínimo de cotización será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha (se entenderá cumplido si acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha indicada).

  3. Personas trabajadoras que tienen cumplidos 26 años de edad en la fecha en que se inicie la reducción: el período mínimo será de 180 días dentro de los 7 años anteriores a dicha fecha (se entenderá cumplido si acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha indicada).

La persona trabajadora a tiempo parcial el lapso de tiempo en el que debe estar comprendido el período mínimo de cotización exigido, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por la persona trabajadora y la jornada habitual de actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.

15. ¿En qué consiste la prestación económica de este subsidio?

Consistirá en un subsidio de devengo diario equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las profesionales aplicando el % de reducción que experimente la jornada de trabajo. Si una persona no tiene cubierta la incapacidad temporal ser estará a la constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización.

En los contratos a tiempo parcial la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha anterior inicio reducción jornada, entre el número de días naturales del período. A dicha base hay que aplicar el % reducción de jornada correspondiente. Si la antigüedad es menor la base será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.

16. ¿Quién gestionará esta prestación?

Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.

Si el trabajador no tiene cubiertas las contingencias profesionales será competente la entidad que asuma la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Si en el régimen de la Seguridad Social la persona no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal la gestión se atribuirá a la entidad gestora de la Seguridad Social.

17. ¿A quién corresponde el pago de la prestación?

A la entidad o mutua que resulte competente a la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

18. ¿Qué sucede si soy beneficiario de la prestación y mi empresa realiza un cambio de mutua?

Se mantiene la responsabilidad del pago hasta la fecha del vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado en su día.

Si a la fecha de vencimiento se produce un cambio de entidad será la nueva entidad la que asuma el pago del subsidio durante el período de 12 meses y los sucesivos en tanto mantenga dicha cobertura.

19. ¿Cada cuando se abona el subsidio?

El pago se realizará por periodo mensuales vencidos (en caso de personas a tiempo parcial el devengo será por días naturales aunque el pago se realice mensualmente).

20. ¿Qué procedimiento debe seguirse para el reconocimiento de la prestación?

Se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la dirección provincial competente o ante la mutua que le corresponda (estos modelos estarán a disposición de la persona interesada en las entidades gestoras o mutuas, así como en la página web de la Seguridad Social o Mutua).

Tras la prestación de la solicitud junto con la documentación requerida la entidad gestora o mutua dictaráresolución expresa y notificará en el plazo de 30 días (desde la recepción de la solicitud) el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación. Transcurrido el plazo de 30 días sin que se haya dictado y notificado resolución la solicitud se entenderá desestimada.

Se reconocerá por un período de un mes prorrogable por dos meses cuando subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, que se acreditará por el facultativo del servicio público Salud u órgano administrativo sanitario de la CA, y, como máximo hasta que éste cumpla los 18 años. Si la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por período concreto que conste en el informe.

21. ¿Qué documentos hay que presentar junto con la solicitud?

Con la solicitud deberán acreditarse o, en su caso, aportarse los siguientes documentos:

  1. Certificado de empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador: con indicación del % en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.

    El trabajador autónomo, o empleados del hogar de carácter discontinuo deberán presentar una declaración indicando expresamente el % de reducción de la actividad profesional, en relación a una jornada de 40 horas.

    Si son personas integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social Empleados de Hogar, de carácter fijo, se aportará declaración del responsable de hogar familiar sobre la reducción efectiva.

  2. Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la CA y, en su caso del facultativo de los servicios médicos privados donde menor hubiera sido atendido: Debe expresar la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.

  3. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil: En su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar pre adoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.

  4. Certificado de empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por comunes, del mes previo a la fecha inicio de la reducción y las cantidades de percepción no periódica abonadas el años anterior a dicha fecha. Debe constar expresamente la cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al inicio de la reducción de la jornada.

    Si se trata de un tiempo parcial deberá reflejarse la cuantía de la base de cotización de los tres meses anteriores a la reducción de jornada.

  5. Acreditación de la cotización con los recibos del abono de las cuotas: si la persona solicitante es la obligada a su ingreso

  6. Declaración de situación de actividad en las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

22. ¿Desde cuándo se tendrá derecho a la prestación?

Desde el mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada. Siempre que se formule la solicitud en el plazo de tres meses desde la reducción. Transcurrido el plazo los efectos económicos tendrán retroactividad máxima de tres meses.

23. ¿Es posible la suspensión del subsidio?

  • Cuando concurra cualquier causa de suspensión de la relación laboral como podría ser las situaciones de incapacidad temporal, periodos de descanso por maternidad/paternidad, y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural.

    Si la persona que se hacía cargo no pudiera atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por maternidad por nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora.

  • En supuesto de alternancia

24. ¿Cuándo se extingue el subsidio?

  1. Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral.

  2. Por no existir necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor debido a la mejoría del estado de salud o alta médica por curación, según informe facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma.

  3. Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si acredita las condiciones.

  4. Por cumplir los 18 años el menor.

  5. Por fallecimiento del menor.

  6. Por fallecimiento de la persona beneficiaria.

25. ¿Puede la Mutua o entidad gestora realizar actividades de control sobre el mantenimiento de los requisitos de la prestación?

Las persona beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho. La mutua o entidad gestora podrá realizar en cualquier momento actuaciones necesarias para comprobar que las personas mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

26. ¿Qué sucede cuando a una de las personas progenitoras cesa en su actividad laboral?

Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si acredita las condiciones

Ferran Pellisé Guinjoan.
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones de ACTIVA Mutua 2008.

Los PGE 2011 incluyen una prestación para padres trabajadores que cuiden de menores con enfermedades graves

 

Cuidado de menores afectados por cáncer 

u otra enfermedad grave

 

 
Preguntas más frecuentes al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
 

De: Ferran Pellisé Guinjoan
Fecha: Septiembre 2011
Origen: Noticias Jurídicas

1. ¿Dónde se encuentra regulada esta prestación?

La disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificó varios preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, al mismo tiempo añadió un nuevoartículo 135 quater en la referida Ley, todo ello con la finalidad de ampliar la acción protectora de la Seguridad Social, incorporando en el ordenamiento jurídico de la protección social una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; tal como su título indica ha procedido a desplegar esta nueva prestación.

2. ¿Se trata de una prestación que pudiera estar incluida en el ámbito de aplicación de la denominada Ley de dependencia?

La prestación económica que se desarrolla no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta norma va dirigida directamente a las personas que se encuentran en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos de tal modo que la finalidad es atender directamente las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación especial de vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

En el caso de la prestación que estamos tratando su objeto consiste en compensarla pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada , con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuida (…) de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Tal como señala en su Dictamen el Consejo de Estado se trata de una prestación que el legislador ha integrado dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno de la disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, por la que se modifica el primer párrafo de la letra c) del artículo 38.1 de la LGSS, a efectos de incluir la nueva prestación en la acción protectora del Sistema. Al tratarse de una prestación contributiva (artículo 86.2, letra c) de la LGSS), sefinancia fundamentalmente a través de las cuotas y otros recursos financieros de la Seguridad Social.

3. ¿Qué enfermedades se consideran graves a efectos del reconocimiento de la prestación?

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio establece, en anexo, el listado de enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación.

Se agrupan en 16 grupos (siendo un total de 109 enfermedades):

  1. Oncología.

  2. Hematología.

  3. Errores innatos del metabolismo

  4. Alergia e inmunología.

  5. Psiquiatría.

  6. Neurología.

  7. Cardiología.

  8. Aparato respiratorio.

  9. Aparato digestivo.

  10. Nefrología.

  11. Reumatología.

  12. Cirugía.

  13. Cuidados paliativos.

  14. Neonatología.

  15. Enfermedades infecciosas.

  16. Endocrinología.

4. ¿Ámbito de aplicación?

Esta prestación se aplicará a todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social (con las particularidades que correspondan a cada uno de ellos).

No obstante este Real Decreto excluye al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (se regirán por lo previsto en el artículo 49.e de dicha Ley y las normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma). Dicho precepto regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ha incorporado una nueva letra e) al citado artículo 49, relativo "al permiso” por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

5. ¿Qué situaciones protege esta nueva prestación?

Se considerará situación protegida:

  • La reducción de jornada de trabajo (según lo previsto en el artículo 37.5 párrafo 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado.

  • Por las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar pre adoptivo o permanente. Se considera situación también protegida la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

  • Siempre que ambos trabajen.

  • Debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración (se considerará ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave).

  • Debe requerir un cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta situación exigirá que se acredite que el menor padece la enfermedad y de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente a través de la declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órganos administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma (incluso en los casos que la atención y diagnóstico se haya llevado a cabo por servicios médicos privados se exigirá que esta declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor).

En los casos de recaída no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario. No obstante deberá acreditarse mediante una nueva declaración médica de la necesidad de continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor. Señala el Consejo de Estado que se refiere a los casos en que las graves dolencias pasen por distintas fases de desarrollo y virulencia, explicándose, así, que se exija una declaración médica "ad hoc” que constate tal circunstancia.

6. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta prestación?

Podrán serlo:

  1. Las personas trabajadoras, por cuenta propia o por cuenta ajena.

  2. Afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social. Dentro de una misma unidad familiar ambos deben acreditar que se encuentran afiliados y en situación de alta o sólo una de ellas si la otra en razón de su actividad se encuentra incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social por el colegio profesional. También se entenderá cumplido cuando la persona que no es beneficiaria de la prestación tenga suscrito un Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social.

  3. Acrediten los períodos mínimos de cotización exigidos.

  4. Reduzcan su jornada de trabajo de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración. El % de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una trabajadora a tiempo completo (de una misma empresa y centro trabajo que realice trabajo idéntico o similar) y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada de trabajo que, que disfruten las personas por razones de guarda legal de menores o cuidado de familiares, o cualquier otra causa.

7. ¿Podría reconocerse el subsidio a ambos progenitores en algún caso?

Cuando ambas personas tuvieran derecho al subsidio solamente podrá reconocerse a una de ellas, con independencia del número de menores que estén afectados

8. ¿Qué sucede en los casos de separación o divorcio?

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio podrá ser reconocida a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa a quien se conceda la custodia del menor. Y si la custodia fuese compartida a la que lo solicite en primer lugar.

9. ¿Podrían alternarse los progenitores en la percepción del subsidio?

Mediante acuerdo entre ambas personas podrán alternarse entre ellas por períodos no inferiores a un mes quedando en suspenso cuando se reconozca a la otra persona.

10. ¿Si una persona se encuentra encuadrado en diferentes regímenes puede cobrar de ambos?

En los casos de pluriactividad podrá percibirse en cada uno de los regímenes en el que se reúnan los requisitos exigidos. Si acredita que tiene derecho solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si no reúne en ninguno se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se reconocerá por el régimen que acredite más días de cotización.

11. ¿Y si una persona disfruta de diferentes empleos?

En el supuesto de pluriempleo se reconocerá en proporción al % de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos. En relación a la base reguladora se contemplará las bases de cotización correspondiente a cada una de las empresas, siendo de aplicación el tope máximo a efectos de cotización.

12. ¿Los contratos a tiempo parcial tienen derecho al subsidio?

Tendrán derecho siempre que reduzcan su jornada en, al menos, un 50%, reconociéndose el subsidio en proporción al % de reducción que experimente la jornada de trabajo. Cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable no tendrá derecho a subsidio. No obstante si la persona tuviera dos o más contratos, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.

13. ¿Los autónomos deben estar al corriente de pago de las cotizaciones para disfrutar de la prestación?

Las personas responsables del ingreso de las cotizaciones deberán estar al corriente en el pago y será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del RD 2530/70, de 20 de agosto.

14. ¿Es necesario período de carencia?

Para el acceso al señalado subsidio se deben acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización.

  1. Personas trabajadoras que tengan menos de 21 años en la fecha que se inicie la reducción de la jornada: no se exigirán períodos mínimos de cotización.

  2. Personas trabajadoras que tienen cumplidos los 21 años de edad y es menor de 26 años en la fecha que se inicie la reducción de jornada: el período mínimo de cotización será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha (se entenderá cumplido si acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha indicada).

  3. Personas trabajadoras que tienen cumplidos 26 años de edad en la fecha en que se inicie la reducción: el período mínimo será de 180 días dentro de los 7 años anteriores a dicha fecha (se entenderá cumplido si acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha indicada).

La persona trabajadora a tiempo parcial el lapso de tiempo en el que debe estar comprendido el período mínimo de cotización exigido, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por la persona trabajadora y la jornada habitual de actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.

15. ¿En qué consiste la prestación económica de este subsidio?

Consistirá en un subsidio de devengo diario equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las profesionales aplicando el % de reducción que experimente la jornada de trabajo. Si una persona no tiene cubierta la incapacidad temporal ser estará a la constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización.

En los contratos a tiempo parcial la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha anterior inicio reducción jornada, entre el número de días naturales del período. A dicha base hay que aplicar el % reducción de jornada correspondiente. Si la antigüedad es menor la base será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.

16. ¿Quién gestionará esta prestación?

Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.

Si el trabajador no tiene cubiertas las contingencias profesionales será competente la entidad que asuma la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Si en el régimen de la Seguridad Social la persona no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal la gestión se atribuirá a la entidad gestora de la Seguridad Social.

17. ¿A quién corresponde el pago de la prestación?

A la entidad o mutua que resulte competente a la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

18. ¿Qué sucede si soy beneficiario de la prestación y mi empresa realiza un cambio de mutua?

Se mantiene la responsabilidad del pago hasta la fecha del vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado en su día.

Si a la fecha de vencimiento se produce un cambio de entidad será la nueva entidad la que asuma el pago del subsidio durante el período de 12 meses y los sucesivos en tanto mantenga dicha cobertura.

19. ¿Cada cuando se abona el subsidio?

El pago se realizará por periodo mensuales vencidos (en caso de personas a tiempo parcial el devengo será por días naturales aunque el pago se realice mensualmente).

20. ¿Qué procedimiento debe seguirse para el reconocimiento de la prestación?

Se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la dirección provincial competente o ante la mutua que le corresponda (estos modelos estarán a disposición de la persona interesada en las entidades gestoras o mutuas, así como en la página web de la Seguridad Social o Mutua).

Tras la prestación de la solicitud junto con la documentación requerida la entidad gestora o mutua dictaráresolución expresa y notificará en el plazo de 30 días (desde la recepción de la solicitud) el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación. Transcurrido el plazo de 30 días sin que se haya dictado y notificado resolución la solicitud se entenderá desestimada.

Se reconocerá por un período de un mes prorrogable por dos meses cuando subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, que se acreditará por el facultativo del servicio público Salud u órgano administrativo sanitario de la CA, y, como máximo hasta que éste cumpla los 18 años. Si la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por período concreto que conste en el informe.

21. ¿Qué documentos hay que presentar junto con la solicitud?

Con la solicitud deberán acreditarse o, en su caso, aportarse los siguientes documentos:

  1. Certificado de empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador: con indicación del % en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.

    El trabajador autónomo, o empleados del hogar de carácter discontinuo deberán presentar una declaración indicando expresamente el % de reducción de la actividad profesional, en relación a una jornada de 40 horas.

    Si son personas integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social Empleados de Hogar, de carácter fijo, se aportará declaración del responsable de hogar familiar sobre la reducción efectiva.

  2. Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la CA y, en su caso del facultativo de los servicios médicos privados donde menor hubiera sido atendido: Debe expresar la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.

  3. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil: En su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar pre adoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.

  4. Certificado de empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por comunes, del mes previo a la fecha inicio de la reducción y las cantidades de percepción no periódica abonadas el años anterior a dicha fecha. Debe constar expresamente la cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al inicio de la reducción de la jornada.

    Si se trata de un tiempo parcial deberá reflejarse la cuantía de la base de cotización de los tres meses anteriores a la reducción de jornada.

  5. Acreditación de la cotización con los recibos del abono de las cuotas: si la persona solicitante es la obligada a su ingreso

  6. Declaración de situación de actividad en las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

22. ¿Desde cuándo se tendrá derecho a la prestación?

Desde el mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada. Siempre que se formule la solicitud en el plazo de tres meses desde la reducción. Transcurrido el plazo los efectos económicos tendrán retroactividad máxima de tres meses.

23. ¿Es posible la suspensión del subsidio?

  • Cuando concurra cualquier causa de suspensión de la relación laboral como podría ser las situaciones de incapacidad temporal, periodos de descanso por maternidad/paternidad, y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural.

    Si la persona que se hacía cargo no pudiera atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por maternidad por nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora.

  • En supuesto de alternancia

24. ¿Cuándo se extingue el subsidio?

  1. Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral.

  2. Por no existir necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor debido a la mejoría del estado de salud o alta médica por curación, según informe facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma.

  3. Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si acredita las condiciones.

  4. Por cumplir los 18 años el menor.

  5. Por fallecimiento del menor.

  6. Por fallecimiento de la persona beneficiaria.

25. ¿Puede la Mutua o entidad gestora realizar actividades de control sobre el mantenimiento de los requisitos de la prestación?

Las persona beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho. La mutua o entidad gestora podrá realizar en cualquier momento actuaciones necesarias para comprobar que las personas mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

26. ¿Qué sucede cuando a una de las personas progenitoras cesa en su actividad laboral?

Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si acredita las condiciones

Ferran Pellisé Guinjoan.
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones de ACTIVA Mutua 2008.

Los PGE 2011 incluyen una prestación para padres trabajadores que cuiden de menores con enfermedades graves

 

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

 

 

La unanimidad en la votación de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2011 permitirá que a partir del 1 de enero de 2011 los padres trabajadores que deban dedicarse al cuidado de hijos o menores acogidos que padezcan cáncer o cualquier otra enfermedad grave recibirán de la Seguridad Social una prestación económica, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

La nueva prestación para familiares de la Seguridad Social, dirigida a padres de menores con enfermedades graves, sólo afectará en el supuesto de que ambos progenitores trabajen, dando cobertura a uno de ellos. Esta ayuda se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o bien cuando el menor cumpla los 18 años de edad.

Con esta prestación se persigue que los padres que tengan un hijo menor acogido que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave puedan dedicarse al cuidado de sus hijos el tiempo que éstos se encuentren hospitalizados o mientras dure el tratamiento médico. Así se evitará la situación a la que actualmente se enfrentan muchos padres que se ven obligados a abandonar su puesto de trabajo, mermando con ello la capacidad económica del núcleo familiar, para dedicarse al cuidado de sus hijos.

 

El subsidio, siempre con carácter temporal consistirá en el 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, siendo proporcional a la reducción que experimenta la jornada (50% de su duración).

Para poder acceder a esta prestación se requiere estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto un período mínimo de cotización. La gestión y el pago de la misma corresponden a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o bien a la entidad gestora con la que la empresa tenga contratada la cobertura de riesgos profesionales.

Esta nueva prestación conllevaría un cambio legislativo, en concreto de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, del 20 de junio; del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo; y el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

 

Modificaciones legislativas

En el ámbito de la Seguridad Social, se modificará el artículo 38 de la LGSS para ampliar la acción protectora de la Seguridad Social a los progenitores que se encarguen del cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Actualmente, sólo alude en el artículo 38.1.d) a las "Prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva", especificando que "Las prestaciones familiares, en su modalidad no contributiva, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el título II de esta Ley.”

Con la aprobación de la nueva prestación también sería modificado el artículo 180 de la LGSS, que actualmente establece:

 

"Prestaciones.

1. Los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
El período de cotización efectiva a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, o de 36 meses, si tiene la de categoría especial.
 
2. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
 
3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo.
 

4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo."

La modificación incluiría las cotizaciones realizadas durante la reducción de la jornada, las cuales se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores, el artículo 37 que trata sobre el descanso semanal, fiestas y permisos, con la modificación regularía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos afectados por cáncer y enfermedad grave.

El personal de la Administración Pública regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público, también incluiría este supuesto en su articulado encuadrado dentro del Capítulo V 'Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones'.

Para resolver cualquier duda al respecto: Línea 900 16 65 65 de pensiones y otras prestaciones (INSS ).

CUADRO PRESTACION POR MENORES A CARGO CON CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

(Disposición final vigésima LPGE 2011)

MODIFICACIÓN DEL ART 37.5 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Reducción de jornada por cuidado de menores afectados de cáncer o de enfermedad grave

 
29-12-2010
 
Los padres y madres de hijos con enfermedades graves tendrán derecho, a partir de enero de 2011, a reducir o suspender temporalmente su jornada laboral sin pérdida de retribución.
 
 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 ha modificado el artíuclo 37.5 del ET, que queda redactado así:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
 
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
 
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
 
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
 
 
Asimismo se ha añadido un nuevo apartado (el e) ) al artíuclo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público que dice:
 

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hopitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.»

 

La nueva prestación para familiares de la Seguridad Social, dirigida a padres de menores con enfermedades graves, sólo afectará en el supuesto de que ambos progenitores trabajen, dando cobertura a uno de ellos. Esta ayuda se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o bien cuando el menor cumpla los 18 años de edad.

Con esta prestación se persigue que los padres que tengan un hijo menor acogido que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave puedan dedicarse al cuidado de sus hijos el tiempo que éstos se encuentren hospitalizados o mientras dure el tratamiento médico. Así se evitará la situación a la que actualmente se enfrentan muchos padres que se ven obligados a abandonar su puesto de trabajo, mermando con ello la capacidad económica del núcleo familiar, para dedicarse al cuidado de sus hijos.

El subsidio, siempre con carácter temporal consistirá en el 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, siendo proporcional a la reducción que experimenta la jornada (50% de su duración).

Para poder acceder a esta prestación se requiere estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto un período mínimo de cotización. La gestión y el pago de la misma corresponden a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o bien a la entidad gestora con la que la empresa tenga contratada la cobertura de riesgos profesionales.

Esta nueva prestación conllevaría un cambio legislativo, en concreto de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, del 20 de junio; del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo; y el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

 

Modificaciones legislativas

En el ámbito de la Seguridad Social, se modificará el artículo 38 de la LGSS para ampliar la acción protectora de la Seguridad Social a los progenitores que se encarguen del cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Actualmente, sólo alude en el artículo 38.1.d) a las "Prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva", especificando que "Las prestaciones familiares, en su modalidad no contributiva, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el título II de esta Ley.”

Con la aprobación de la nueva prestación también sería modificado el artículo 180 de la LGSS, que actualmente establece:

 

"Prestaciones.

1. Los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
El período de cotización efectiva a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, o de 36 meses, si tiene la de categoría especial.
 
2. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
 
3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo.
 

4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo."

La modificación incluiría las cotizaciones realizadas durante la reducción de la jornada, las cuales se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores, el artículo 37 que trata sobre el descanso semanal, fiestas y permisos, con la modificación regularía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos afectados por cáncer y enfermedad grave.

El personal de la Administración Pública regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público, también incluiría este supuesto en su articulado encuadrado dentro del Capítulo V 'Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones'.

Para resolver cualquier duda al respecto: Línea 900 16 65 65 de pensiones y otras prestaciones (INSS ).

CUADRO PRESTACION POR MENORES A CARGO CON CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

(Disposición final vigésima LPGE 2011)

 

MODIFICACIÓN DEL ART 37.5 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Reducción de jornada por cuidado de menores afectados de cáncer o de enfermedad grave

29-12-2010
 
Los padres y madres de hijos con enfermedades graves tendrán derecho, a partir de enero de 2011, a reducir o suspender temporalmente su jornada laboral sin pérdida de retribución.
 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 ha modificado el artíuclo 37.5 del ET, que queda redactado así:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
 
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
 
 
Asimismo se ha añadido un nuevo apartado (el e) ) al artíuclo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público que dice:
 

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hopitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.»