FEP-USO Informa: Cotización al Régimen General en caso de IT

19.08.2014 13:20

En el BOE del día 21 de julio de 2014 se publica Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. 

A modo de resumen señalamos lo que dispone este Real Decreto:

  • Quedan excluidos de lo dispuesto en este real decreto los funcionarios que coticen a los regímenes especiales de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado (Muface, Mugeju, Isfas).
  • La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.
  • Se adaptarán y pondrán a disposición de los médicos tablas de duración óptimas tipificadas por los distintos procesos patológicos que tendrán en cuenta la edad y actividad del trabajador.
  • Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. 

A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos: 

  1. En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta.
  2. En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  3. En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  4. En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí. 

En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior. 

En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales. 

Los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del servicio público de salud. 

En todo caso, deberán contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial. Asimismo, los partes de alta médica podrán también ser extendidos por los  inspectores médicos del servicio público de salud, del Instituto Nacional de la Seguridad Social tras el reconocimiento médico del trabajador afectado. 

En los procesos originados por contingencias profesionales, el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión. 

El médico del servicio público de salud, cuando expidan el último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días naturales, comunicarán al interesado en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. 

Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma. 

Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.(Recaídas) 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos. La citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles. En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica.

Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, en los términos previstos en el artículo 2.5, mantendrán su validez los actualmente vigentes, que serán tramitados conforme a la normativa anterior. 

El presente real decreto entrará en vigor el día primero de septiembre de 2014. 

La Ministra de Empleo y Seguridad Social dice que estas medidas son para reducir las “cargas burocráticas”. 

Desde FEP-USO entendemos que algunas de estas medidas son una “vuelta de tuerca más” para presionar a los facultativos a la hora de expedir los correspondientes partes de baja y para que al final los trabajadores acudamos al trabajo enfermos.

¡Basta ya!