EUROPA CONFIRMA LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS

29.12.2014 18:13

 

Esta vez ha sido el Tribunal de Justicia Europeo quien nos da la razón, al resolver el asunto C-328/13 y dictamina que las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo "mantienen sus efectos sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones no estén sometidas a nuevo convenio o no se llegue a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados". O lo que es lo mismo, la sentencia avala que un convenio colectivo sigue vigente mientras no se firme otro. La doctrina del TJUE es de obligado cumplimiento en el territorio de la unión

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS

A instancia de una demanda de la UNIÓN SINDICAL OBRERA,  la sala Social del TS ha dictado una sentencia que inhabilita, de hecho, uno de los puntos Más polémicos de la última reforma laboral: limitar la ultraactividad de los convenios a un año.

La sala ha fallado por 8 votos a favor i 6 en contra que los derechos recogidos en los convenios siguen  vigentes a pesar de que los mismos hayan caducado y se agote el año de prorroga legal sin acuerdo de las partes sobre un nuevo texto del convenio. 

Es una sentencia que deja sin efecto legal uno de los fundamentos de la reforma laboral del PP del año 2012

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