¿EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO PERMISO DE FORMACIÓN REGULADO EN LA REFORMA LABORAL 2012?

28.05.2014 11:58

Según la exposición de motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio,la formación profesional es uno de los ejes básicos de la reforma, y pretende favorecer el aprendizaje permanente de los trabajadores y el desarrollo de sus capacidades profesionales. 

 

Por ello, con la nueva reforma laboral se reconoce a los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, vinculada a la actividad de la empresa, regulado en el nuevo artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La formación profesional se dirige a la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo

La promoción y formación profesional como derecho laboral de los trabajadores en la relación de trabajo adquiere un marcado carácter de vehículo al servicio de la adaptación de este a las modificaciones operadas en su puesto. En este sentido se modifican los artículos 4.2 b) y 23 del ET incluyéndose esta dimensión de manera específica: derecho "a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo”; vinculándose directamente la acción formativa a la empresa: "correrá a cargo de la empresa”, no tan directamente la financiación: "posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación”. En esta línea se contempla (art. 23.3 ET) el derecho de los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa (en la versión del RDL esta vinculación se refería al puesto de trabajo), acumulables por un período de hasta 5 años (3 años en el RDL), concretándose la forma de su disfrute en convenio colectivo y, en su defecto, por acuerdo entre empresario y trabajador (pacto entre partes que pasa de ser la única vía de concreción del permiso formativo tal como señalaba la versión gubernamental de la reforma, a entrar en juego solo en defecto de previsión convencional en la versión definitiva dada por la Ley).

En relación con este permiso formativo la Ley ofrece, cosa que no hacía el RDL, una "solución” que facilitará la gestión y cumplimiento por el empresario de este derecho condicionado al entenderlo cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva, sin perjuicio de establecer, asimismo, que la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes no podrá comprenderse en este derecho a permiso retribuido

Hasta ahora existía la figura del "permiso individual de formación", establecido en el subsistema de formación profesional para el empleo, regulado en el Real Decreto 395/2007 y desarrollado por Orden TAS/2307/2007. Pasamos a continuación a establecer las principales diferencias entre el tradicional permiso y el nuevo permiso retribuido de veinte horas, regulado como novedad en la reforma laboral: