Empresarios y sindicatos constituyen la Mesa Negociadora del VII Convenio Estatal de servicios de atención a las personas dependientes
Jueves, 18 de Diciembre 2014
La Mesa Negociadora del VII Convenio Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal ha quedado constituida por 13 personas en representación de cada uno de los dos bancos, patronal y sindical.
La composición del banco empresarial se concreta en: 7 personas la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), 4 de la Federación de residencias y servicios de atención a los mayores del sector solidario (LARES) y 2 de la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE). Por su parte, el reparto del banco sindical se concreta en 7 para CCOO y 6 para UGT.
Por otra parte, queda también definido el universo del sector que consta de un total de 4.250 empresas y 180.000 trabajadores.
El presidente de la FED, Alberto Echevarría, ha declarado a este periódico que el sector de atención a las personas dependientes se encuentra en un momento decisivo: “Por un lado, nos preocupan los recortes presupuestarios y la falta de financiación suficiente al Sistema de Dependencia, que conlleva que haya miles de usuarios con derecho a un servicio o prestación sin atender; la bajada de precios de concierto; la disminución de las plazas y una preocupante desocupación. Por otro lado, nos enfrentamos a grandes retos como son la coordinación sociosanitaria o la cualificación de los trabajadores. De las respuestas que demos los agentes sociales, dependerá en gran medida la consolidación de nuestro sector como clave para atender a los dependientes y generador de inversión”.
La próxima reunión de la Mesa Negociadora tendrá lugar el 8 de enero de 2015, con el objetivo de establecer un calendario de trabajo hasta finales de marzo.
Qué nos gustaría que se considerara en esta negociación
- Compensación de la ILT al 100% por enfermedades infecto-contagiosas
- Premiar al/la trabajador/a que no haya entrado en situación de ILT durante 1 año mediante una compensación adicional del 15% de su sueldo base anual en la nómina del mes de diciembre
- Al menos 1 día de permiso retribuido por boda de hijo/a, pudiendose realizar el día anterior o posterior si coincide con el día de descanso
- Disfrute fraccionado de los permisos remunerados en los casos de nacimiento o adopción o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sin necesidad de aportar justificante "gravedad del paciente hospitalizado", este requisito a tenor de la LPD es muy complicado de obtener y crea conflicto entre el /la empleado/a y la empresa
- Añadir por este mismo concepto hasta el 3er grado de consanguinidad, pudiendose contemplar la compensación bien por días de vacaciones o intercambiable por los 7 días de libre disposición de los permisos no retribuidos
- Aumento del salario base, al menos del IPC de aplicación automática cada 1 de enero
- Aumento del plus de festividad ordinario, al menos 25 € para todas las categorías
- Aumento del plus de festividad de especial significación de al menos 50 € para todas las categorías
- Prohibición expresa de las jornadas continuadas de 12 horas
- Incluir de nuevo la posibilidad de jubilación a los 64 años
- Excedencia voluntaria: en el último convenio "En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio."ELIMINACIÓN DE ESTE CONTENIDO