ELECCIONES MUNICIPALES 24 DE MAYO DE 2015 - PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN COMO ELECTORES O SEAN MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

08.05.2015 12:56

1. Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

2. Las personas trabajadoras cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

3. Trabajadores-as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

4. Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

5. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización de trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para votar.

6. Los trabajadores-as cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. Permisos retribuidos para trabajadores-as que tengan la condición de Presidente o Vocales de mesas electorales, Interventores y Apoderados Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Catalunya : 

Permisos Trabajadores miembros de la mesa

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