El TS hace pública su sentencia sobre la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral :: La sentencia del Supremo se recurrirá ante el Constitucional
EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL MANTENIMIENTO DE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS, AUN DESPUÉS DE SU VIGENCIA
En una reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se reconoce que, aún perdiendo vigencia de un Convenio Colectivo, por haber finalizado su plazo de aplicación, siguen rigiendo las mismas condiciones laborales que existían con anterioridad a que el Convenio decayera.
Esta Sentencia asesta un duro golpe a uno de los pilares de la Reforma Laboral garantizando los Derechos de los Trabajadores a pesar de la caducidad del Convenio Colectivo de aplicación, corrigiendo la laguna que se daba ante la falta de existencia de un Convenio Colectivo de ámbito superior.
Se trata con total seguridad de la Sentencia más importante dictada por el Tribunal Supremo en materia Social en la última década.
El Alto Tribunal responde así a la Demanda de Conflicto Colectivo presentada por la Unión Sindical Obrera.
El Tribunal Supremo entiende que las condiciones laborales de un trabajador, surjan de donde surjan, quedan contractualizadas en su Contrato de Trabajo, por lo que no son las Leyes y Convenios las que regulan la relación laboral sino el Contrato de Trabajo, y que las Leyes y los Convenios tienen un papel para establecer las condiciones laborales. Por ello, el Tribunal defiende que una vez finalizada la ultraactividad de un Convenio Colectivo, los derechos y obligaciones de las partes en ese momento no desaparecen al perder su vigencia, sino que subsisten en el Contrato de Trabajo, ya que automáticamente pasaron a formar parte del mismo desde un primer momento.
La Sentencia afirma que no contradice el mandato del legislador, ya que efectivamente el Convenio pierde su vigencia y señala que podrán darse problemas de doble escala salarial y discriminación para los trabajadores de nuevo ingreso.
La Sentencia del Tribunal Supremo supone un gran avance en el reconocimiento efectivo de los Derechos Laborales, abriendo una nueva perspectiva de futuro para la Negociación Colectiva, duramente castigada por la Reforma Laboral, que la conducía a un empeoramiento generalizado de las condiciones laborales de los trabajadores y la más que posible pérdida de derechos”.
Una solución distinta del Tribunal Supremo hubiera supuesto atentar contra la dignidad de los trabajadores y permitir el enriquecimiento injusto de las empresas a costa de unos salarios insuficientes para sobrevivir.
Desde FEP-USO nos congratulamos de esta victoria jurídica y sindical por la gran repercusión que la misma tiene para los derechos de todos los trabajadores, y exigimos al Gobierno que lleve a cabo una modificación en todo lo relativo a la Negociación Colectiva, restaurando el régimen y los términos que se aplicaban con anterioridad a la Ley 3/2012, así como de aquellas otras normas, como el RDL 20/2012, que tantos derechos suprimieron en el ámbito de la Función Pública.
Adjuntamos, en formato PDF, Circular Informativa ampliada sobre el contenido y consecuencias de esta Sentencia, así como copia de la misma.