El permiso para acudir con un hijo menor al médico
El permiso para acudir con un hijo menor al médico
Hoy vamos a tratar un tema que genera no pocas confrontaciones y problemas en el ámbito laboral, nos referimos a la necesidad de acudir con el hijo/a al médico.
El Estatuto de los Trabajadores no contempla, dentro de su régimen de permisos y licencias, la posibilidad de ausentarse del trabajo por la necesidad de acudir con hijos/as al médico, ya sea por una urgencia o por tener una cita programada. Si que se recoge en el Estatuto la concesión de días de permiso en el caso de hospitalización, intervención quirúrgica o internamiento del menor, pero aunque parezca raro, no se contempla la posibilidad de obtener un permiso retribuido si por ejemplo, tu hijo/a de 4 años sufre un accidente que no requiere hospitalización o intervención quirúrgica. Para estos casos, la opción que le queda al trabajador/a, es emplear alguno de los días de libre disposición, (siempre y cuando su Convenio Colectivo le reconozca alguno), o si esto no es posible, hablar con el empresario para que le deje acudir al médico, aunque ello suponga un descuento en su nómina debido a la ausencia del trabajo. Si el Convenio guarda silencio sobre este asunto es legítimo que el empleador interprete la ausencia como un abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, (pues no está contemplada en el régimen de permisos y licencias), y en consecuencia, inicie un procedimiento sancionador contra el trabajador/a.
Ahora bien, ¿Cómo entender esta situación cuando la Constitución Española en su artículo 39.2 establece como un principio rector de la política social la protección integral de los hijos?, ¿Cómo entender esta situación cuando los artículos 110 y 142 del Código Civil señalan que los padres deberán velar por la integridad de sus hijos?, ¿Cómo entender esta situación a la luz de la Ley Orgánica de Protección del Menor o de la Ley de Autonomía del Paciente? Preguntas sin respuesta a día de hoy.....pero el derecho, para bien o para mal, siempre crea nuevos caminos.
¿Cuál sería ese camino? Pues acudir al artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, donde si se contempla como permiso de todo trabajador/a, el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. En este sentido, una pionera sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de 11 de noviembre de 2003, incluyo la necesidad de acudir a una cita médica personal y programada como un deber inexcusable de carácter público o personal, vinculándolo al derecho a la protección de la salud. En materia de menores, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo de 11 de octubre de 2007 también declara como un deber inexcusable de carácter público y personal acompañar a los hijos dependientes al médico.
Este criterio del Social nº 1 de Vigo ha sido posteriormente refrendado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre del 2011, considerando que para los progenitores llevar a sus hijos al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal y, en consecuencia, un permiso de carácter retribuido.
Se ha dado un paso importante en la conciliación de la vida familiar y laboral, pues pocos son los Convenios que recogen el derecho de llevar a un hijo al médico dentro del régimen de licencias y permisos. Haber contribuido como abogado de la parte demandante a que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconozca este derecho, creando nuevos campos en el ámbito de la jurisdicción social, es un momento especialmente gratificante en mi vida profesional.
Autor Fabián Valero Moldes Web