El Gobierno aprueba la modificación de las tasas judiciales catalanas para excluir de su pago a los ciudadanos

05.06.2014 15:08

03-06-14 

El decreto ley llega después de que la semana pasada el Departamento de Justicia, abogados y procuradores consensuaran los puntos principales del acuerdo después de semanas de negociación

La modificación de las tasas catalanas responde a la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva teniendo en cuenta la elevada cuantía de las tasas estatales, después de que el Tribunal Constitucional haya avalado la aplicación de la tasa catalana

El Gobierno ha aprobado el decreto ley de modificación de la ley de las tasas para excluir a los ciudadanos-personas físicas-y las pequeñas empresas de la aplicación de la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia. De esta manera, se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta la elevada cuantía de las tasas judiciales estatales que podría impedirlo. Por este motivo, y después de que el Tribunal Constitucional avale la aplicación de la tasa catalana en su sentencia de 6 de mayo de 2014, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aumentado las exenciones para garantizar el derecho a acceder a la justicia, ante la inminente aplicación de la tasa tras la sentencia favorable a las mismas.

La modificación prevé la ampliación de los supuestos que quedarán exentos del pago de la tasa como por ejemplo las solicitudes de declaración de concurso. Asimismo, el Gobierno ha acordado mantener la aplicación de un descuento del 25% para favorecer la presentación telemática de demandas.

Sin embargo, el acuerdo prevé el mantenimiento de las cuotas en un mínimo de 60 euros y un máximo de 120 euros en la aplicación de la tasa catalana, muy lejos de los importes que suponen las tasas judiciales impuestas por el Estado y que pueden generar un efecto disuasorio desproporcionado para los que quieren obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

La tasa catalana se aplicará, pues, en los ámbitos civil y contencioso administrativo, dejando fuera, como hasta el momento de su suspensión, los ámbitos penal y social, así como a todas aquellas personas jurídicas con derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y también dejará de aplicarse a las personas físicas (los ciudadanos y ciudadanas), para hacerlo, sólo, a las personas jurídicas, excepto las pequeñas empresas.

La modificación de la tasa judicial catalana que ha sido aprobada hoy por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña es fruto de un acuerdo previo entre el Departamento de Justicia, el Consejo de la Abogacía Catalana y el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña del 28 de mayo pasado, al que llegaron las partes tras semanas de negociaciones.

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