Estoy embarazada, ¿cuándo tengo que comunicar a la empresa mi embarazo?
La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta. Pero si en tu puesto de trabajo existe algún
riesgo para tu salud o la del bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos.
Del mismo modo se ha de comunicar si solicitamos el permiso para los exámenes prenatales y/o preparación al parto.
No‑ obstante,‑no ‑es‑ conveniente‑ comunicarlo‑ con carácter‑ previo‑ al‑ inicio‑ de ‑la ‑relación‑ laboral‑ o‑ e los‑ procesos‑ de ‑selección ‑para‑ acceder ‑a ‑un ‑puesto de‑ trabajo.
Si estoy embarazada, ¿tengo derecho a solicitar permiso para ir a revisiones médicas? ¿Qué duración tiene este permiso? ¿Es retribuido?
Sí. En caso de embarazo puedes acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no te pueden descontar nada del salario por estas ausencias.
Recuerda ‑pedir ‑siempre ‑el ‑justificante‑ médico.
Tengo que hacerme la prueba de la Amniocentesis, y me dice mi médico que tengo que guardar dos días de reposo ¿Tengo que solicitar la baja médica?
Debes comunicarlo a la empresa y si te ponen algún tipo de problema, tienes que solicitar la baja a tu médico de la Seguridad Social.
Tengo problemas de salud con el embarazo y amenaza de aborto por las condiciones de mi trabajo, ¿qué debo hacer?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa:
• Debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
• Si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
• Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
• Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por "riesgo durante el embarazo” mientras exista el mismo.
Estoy de baja por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la prestación económica que me corresponde?
Durante este periodo de baja, cuyo parte facilitará el médico de cabecera, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales (el 100% del salario normalmente).
Recuerda:
‑no‑ es ‑lo ‑mismo ‑riesgo ‑por‑ embarazo‑ que embarazo ‑de ‑riesgo.
Si la causa de tus problemas de salud con el embarazo no la origina tu trabajo, no puedes acceder a esta prestación y tendrás que solicitar una baja médica con un a prestación inferior.
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Me he enterado que estoy embarazada y acabo de empezar a trabajar en una nueva empresa...
En estos momentos estoy en periodo de prueba, ¿puede la empresa despedirme por estar embarazada?, si lo hace ¿qué puedo hacer?
Soy una trabajadora con un contrato temporal que finaliza antes de dar a luz, si no me renuevan el contrato por estar embarazada, ¿qué puedo hacer?
En cualquiera de estos supuestos, tanto si te despiden durante el periodo de prueba, como si se extingue la relación laboral durante el contrato y no se renueva a la finalización del mismo, por causa relacionada con el embarazo, se considera que se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad y en consecuencia sería un despido nulo, por tanto la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial.
Para lograrlo tendrá que demandar a la empresa por "vulneración de derechos fundamentales”, en el Juzgado de lo Social, antes de que transcurran veinte días desde que la empresa notifique la extinción de la relación laboral.
Es ‑aconsejable‑ que ‑busques‑ la‑ ayuda‑ de‑ un/a abogado/a‑en‑ cuanto ‑recibas ‑dicha‑ notificación.
¿Cuál es la duración del permiso de maternidad?
La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a
partir del segundo, en casos de parto múltiple. El periodo se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio).
En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, se distinguen dos supuestos:
• Menores de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo/a a partir del segundo/a. El periodo se contabiliza a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial del acogimiento provisional o definitivo, o bien a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción.
• Menores a partir de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas en los siguientes casos:
– Menores con discapacidad
– Menores con especiales dificultades de inserción social y familiar, por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, el permiso tendrá una duración adicional de dos semanas más, en total 18 semanas.
En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Igualmente para las funcionarias/os, el permiso por parto y permiso por adopción o acogimiento (maternidad) tiene la mismaduración que para el resto de trabajadoras y trabajadores.
Adicionalmente, las/os funcionarias/os, en el supuesto de adopción o acogimiento internacional y cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, tendrán un permiso de hasta 2 meses de duración percibiendo en este periodo las retribuciones básicas, sin perjuicio de poder iniciar la baja de maternidad hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la adopción o acogimiento, como el resto de las trabajadoras y trabajadores.
En caso de fallecimiento de la madre, ¿puede el padre disfrutar el permiso de maternidad?
Sí. En caso de fallecimiento de la madre, el padre (o el otro progenitor) podrá hacer uso de la totalidad del permiso/baja de maternidad o de la parte que reste computado desde la fecha del parto. No se descuenta la parte que la madre hubiere disfrutado con anterioridad al parto.
En caso de fallecimiento del bebé
¿la madre tiene derecho al permiso de maternidad?
En caso de fallecimiento del bebé, la madre tendrá derecho igualmente a disfrutar el permiso/baja de maternidad, como si éste no se hubiera producido. No obstante, una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto (descanso obligatorio), la madre puede solicitar reincorporarse a su puesto de trabajo, si así lo desea
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¿Cuándo puedo solicitar el permiso de maternidad?, ¿Antes o después del parto?
Se puede solicitar cuando se prefiera, siempre que 6 semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al parto para la recuperación de la salud de la madre.
¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso de maternidad?
La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social) es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes (100% del salario descontando los conceptos no cotizables).
La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del periodo de descanso por maternidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación por maternidad?
Podrán cobrar esta prestación las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, dados de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta, que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:
a) No se exige periodo mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha
de decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción,
b) Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso/baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
c) Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso/baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
¿Qué se considera "situación asimilada al alta” para tener derecho a la prestación por maternidad?
Para acceder a la prestación económica por maternidad se consideran situaciones asimiladas al alta:
A) La situación legal de desempleo total por la que se percibe prestación contributiva.
B) Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos/as y el primer año de excedencia por cuidado de familiares.
C) El traslado del/a trabajador/a por la empresa, fuera de territorio nacional.
D) Tras una excedencia forzosa, el mes siguiente al cese en cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o sindical de ámbito provincial, autonómico o estatal.
E) Las situaciones que reglamentariamente se determinen.
En caso de parto, si la madre es trabajadora por cuenta ajena o está en situación asimilada al alta, pero no reúne los periodos mínimos de cotización exigidos, ¿puede cobrar algún tipo de prestación económica?
Sí, en ese caso, la trabajadora tendrá derecho a un subsidio especial, cuya cuantía es igual al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, durante 42 días naturales contados desde la fecha del parto. La duración de esta prestación se ampliará durante 14 días más, si el nacimiento se produce en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple o cuando el bebé o la madre estén afectados de una discapacidad superior al 65%
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Para‑ 2011 ‑las‑ cuantías ‑del ‑IPREM son ‑las‑ siguientes:
•‑ Diario: 17,75 euros
•‑ Mensual: 532,51 euros‑
Tengo un contrato temporal y la fecha de finalización es antes de dar a luz. Si me quedo en el paro, ¿tengo derecho a la prestación por maternidad?
En el supuesto que finalizada la relación laboral, la trabajadora quedara en situación legal de desempleo (cobrando una prestación contributiva) y tuviera cotizados los periodos mínimos exigidos antes de la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción, se tiene derecho a la prestación por maternidad. Ahora bien, una prestación se superpone a la otra, es decir, no se puede cobrar la baja maternal y el desempleo al mismo tiempo, por tanto una prestación sustituye a la otra.
¿Me pueden despedir mientras esté disfrutando el permiso de maternidad?
No. Si ocurriera el despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales, por tanto hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido
¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
Por supuesto. En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro progenitor) puede hacer uso de parte o de todo el permiso/baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar (a opción de la trabajadora), bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre ininterrumpidamente. Podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la trabajadora.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores (padre y madre) trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre los dos progenitores.
Si el padre disfruta el permiso de maternidad ¿cuánto cobraría?
Si el padre (o el otro progenitor) disfruta el permiso de maternidad, cobrará el 100% de su base reguladora por contingencia comunes (suele ser el 100/% del salario).
Al‑ igual‑ que‑ para ‑la ‑madre,‑la‑ prestación ‑corre‑ a cargo ‑de ‑la‑ Seguridad‑ Social.‑
¿Cuántos días de permiso tiene el padre por nacimiento de un hijo o hija?
Según el Estatuto de los Trabajadores el padre podrá disfrutar de 2 días en caso de nacimiento de un hijo o hija. En caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso es retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar el número de días de permiso por nacimiento.
Este ‑permiso‑ no‑ debe ‑confundirse ‑con‑ el‑ permiso‑ de paternidad‑ retribuido ‑por‑ la ‑Seguridad‑ Social.
¿Tiene derecho el padre a algún permiso por paternidad independiente del permiso de maternidad?
Sí, el padre (o el otro progenitor) tiene derecho a un permiso de trece días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días por cada hijo/a a partir del segundo. En caso de que el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad la duración del permiso es de veinte días ininterrumpidos, ampliables en dos días más en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, por
cada hijo/a a partir del segundo.
A partir de enero‑de‑2012 este permiso tendrá una duración de 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo o hija a partir del 2º, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.
Recuerda:‑ este‑ permiso‑ es ‑independiente‑ del permiso ‑po r‑nacimiento‑ de hijo ‑o hija‑ y ‑del ‑permiso de ‑maternidad‑(compartido) ;‑y ‑es ‑compatible ‑con ‑el disfrute ‑de ‑ambos,‑es ‑decir, ‑se‑ sumaría ‑a‑ los anteriores.
¿En el supuesto de parto, quién puede disfrutar el permiso de paternidad y cuándo?
En el caso de parto, este permiso corresponde exclusivamente al padre (u otro progenitor), y puede disfrutarlo en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. El trabajador está obligado a comunicar a la empresa que va a hacer uso de este derecho, con la debida antelación.
Recuerda:‑ al‑ permiso ‑de ‑paternidad ‑hay‑q ue ‑sumarle el‑ permiso ‑por‑ nacimiento‑ de‑ hijo ‑o ‑hija.
En el supuesto de parto, si el padre u otro progenitor no desea disfrutar el permiso por paternidad, ¿puede disfrutarlo la madre?
No, este permiso es un derecho del padre (u otro progenitor) únicamente, por tanto la madre no puede hacer uso de él. Si el padre declinara hacer uso del mismo, el derecho se pierde.
¿En el caso de adopción y/o acogimiento, quién puede disfrutar el permiso de paternidad y cuándo?
En el caso de adopción y/o acogimiento provisional o permanente, este permiso corresponde sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. Cuando el permiso de maternidad haya sido disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores (padre o madre), el permiso de paternidad tendrá que ser disfrutado por el otro progenitor, comunicando a la empresa con la debida antelación, que se va a hacer uso de este derecho.
Este permiso podrá disfrutarse durante el periodo comprendido desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de terminar éste.
Recuerda: ‑sólo ‑en‑ estos ‑casos, ‑el ‑permiso‑ de maternidad ‑y‑ de‑ paternidad‑ se‑ sumarían‑ y‑ podrían‑ ser‑ disfrutados ‑indistintamente ‑por ‑ambos progenitores ‑de‑ forma ‑equitativa.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el permiso de paternidad?
Se tiene que estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso o alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral.
¿Cuánto va a cobrar el padre durante el permiso de paternidad?
La cuantía de la prestación económica con cargo a la Seguridad Social es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes. La prestación de la Seguridad Social es igual que en los casos de baja por maternidad.
Recuerda:‑ la ‑base ‑reguladora ‑por‑ contingencias comunes‑es ‑el‑ salario‑ del ‑trabajador ‑salvo ‑los conceptos ‑no‑ cotizables ‑como ‑transporte ‑o ‑dietas. Tampoco ‑se ‑computan‑ las‑ horas ‑extraordinarias.
En el caso de los funcionarios públicos, ¿cuál es la duración del permiso de paternidad?, ¿cuándo lo pueden disfrutar?
El permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, tendrá una duración ininterrumpida‑de‑15‑ días, a disfrutar por el padre u otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En caso de que el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad la duración del permiso es de veinte días ininterrumpidos, ampliables en dos días más en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo/a a partir del segundo.
A partir de enero ‑de ‑2012 este permiso tendrá una duración de 4 semanas ininterrumpidas, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Recuerda:‑ para ‑los‑ funcionarios ‑públicos ‑la‑ duración del ‑permiso ‑de‑ paternidad son‑15‑ días ininterrumpidos ‑y‑ se ‑tienen‑ que ‑disfrutar ‑a‑ partir del‑ día ‑del‑ nacimiento‑ o ‑fecha‑ de ‑resolución administrativa ‑o ‑judicial‑ ‑de‑constitución ‑del acogimiento‑ o‑ adopción.‑
Vacaciones y maternidad Art. 38. 3 párrafo 2º Estatuto de los Trabajadores "Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."
Recuerda que los convenios colectivos regulan esta situación y que el ET se refiere a condiciones mínimas.
2. Sobre ‑el‑ permiso‑ de ‑lactancia
Me he incorporado a trabajar después de la baja de maternidad.
¿Qué ocurre si hay riesgo para la salud de la madre o del hijo derivado de su puesto de trabajo?, ya que sigo con la lactancia natural. ¿Existen alguna medida de protección? ¿Qué debo hacer? ¿Qué prestación económica me corresponde?
En el caso de que exista riesgo en el puesto de trabajo que afecten a la salud de la madre o del hijo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas medias de protección que para los supuestos de riesgo durante el embarazo. Por tanto, la empresa debe:
• Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
• Si esto no es posible o siéndolo, no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
• Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
• Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.
¿Dónde se encuentra regulado el permiso por lactancia? (consultar las modificaciones derivadas de la reforma laboral de 2012)
El permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que "las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.”
¿Cuál es la duración del permiso de lactancia?
El permiso se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 9 meses.
¿En qué consiste el permiso de lactancia?
El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien la trabajadora puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora; (o bien puede optar por acumularlo en jornadas completas - Tras la reforma laboral esto último ya no es posible).
Recuerda:‑ el‑ permiso ‑de ‑lactancia‑ es ‑un‑ permiso retribuido ‑por ‑la empresa‑ que ‑no ‑puede ‑negarte.
¿Se puede disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada?
Los tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada. Y en ese caso el permiso reconocido es de reducción de su jornada en media hora. En el caso que el convenio colectivo de aplicación equipare la reducción de jornada por lactancia con la ausencia, sí es posible poder disfrutar el permiso de ausencia al comienzo o final de la jornada.
En el caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas ¿Cuántos días son?
Son los convenios colectivos los que establecerán los días de permiso que corresponden de permiso de lactancia acumulada, y en su defecto, el acuerdo entre el trabajador/trabajadora y la empresa, respetando lo establecido en la negociación colectiva.
¿Hay alguna norma legal que diga como se hace el cálculo?, ¿Se hace el cálculo sobre 1 hora diaria o sobre media hora diaria?
Son los convenios colectivos los que determinan el cálculo, si bien el TSJ de Cataluña en la Sentencia nº 6225/2007 de 21 de Septiembre ha estimado una demanda interpuesta mediante conflicto colectivo en la que se determina el cálculo para la acumulación de la lactancia sobre una hora de ausencia.
Algunos agentes sociales proponen que el cálculo más beneficioso es sobre 1 hora diaria desde la terminación de la baja de maternidad y paternidad, con la edad del menor en ese momento se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que el menor cumpla 9 meses y luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada laboral diaria y así salen los días de acumulación por lactancia. Los convenios colectivos paulatinamente irán introduciendo el cálculo.
¿El permiso se disfruta tanto en los casos de lactancia natural como artificial?
Sí, el permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial.
¿En los casos de partos múltiples el permiso por lactancia se amplía?
Sí, el Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple.
¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?
Sí, siempre que la madre sea trabajadora y ella no disfrute este permiso.
¿Puede la empresa obligarme a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más les convenga?
No, es la trabajadora/trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia.
¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute?
En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico (preferente y urgente) para estas reclamaciones, previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.
¿Pueden despedirme por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.
¿Y el permiso de lactancia es igual paras las funcionarias/os?, ¿Dónde está regulado?
El permiso de lactancia para las/os funcionarias está regulado en artículo 48.1 apartado f) del Estatuto Básico del Empleado Público y está mejorado respecto al Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo es el permiso de lactancia de los /as funcionarios/as?
El permiso de lactancia se disfruta hasta que el menor tenga 12 meses. Consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final, o en una hora al inicio o al final, con la misma finalidad.
Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. En el caso de parto múltiple este permiso se incrementará proporcionalmente.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso que ambos trabajen.
RIESGO DURANTE EL EMBARAZ0:
DIRECTO A LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLES
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)
ver art. 133, 134 y 135
Prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo) Última actualización: 16 de enero de 2012
web de la seguridad social
web noticiasJuridicas.com
ver art. 5
ver art. 10
ver art. 31 y siguientes
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
ver art. 26
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