El concepto de accidente de trabajo in itinere

07.08.2015 13:19

Índice 

  1. El concepto de accidente de trabajo in itinere
  2. Requisitos
  3. Consecuencias

El concepto de accidente de trabajo in itinere

El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social indica que se entiende poraccidente de trabajo (+Info concepto accidente trabajo) in itinere toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo al ir o al volver del lugar del trabajo. En otro palabras, el accidente que tiene lugar en el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador.

Este concepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia, analizando caso por caso ha creado una serie de requisitos que han de concurrir para que el accidente sufrido por el trabajador pueda ser considerado como laboral.

Requisitos

En primer lugar, el daño sufrido por el trabajador debe de ser como consecuencia directa o indirecta del trabajo. Es decir, que si eliminamos la variable trabajo de la concatenación de hechos que han derivado en un accidente o dolencia, éstos no se hubiera producido.

En consecuencia, para considerarlo como un accidente de trabajo tiene que ser un accidente en sentido estricto, como puede ser una lesión violenta provocada por un golpe, o una dolencia o enfermedad cuyos síntomas aunque hayan aparecido en el desplazamiento han sido provocados por el trabajo.

A modo de ejemplo, podemos indicar el accidente mientras conducimos nuestro vehículo de camino a casa, sea o no nuestra culpa, o un infarto provocado por el estrés del trabajo.

En segundo lugar, y en consonancia con el primer requisito, debe existir un nexo-causal entre el trabajo y la lesión. Este requisito debe cumplirse atendiendo a las siguientes circunstancias:

  1. El accidente tiene que ser en el trayecto de ida o vuelta del trabajo al domicilio, por ello debe ocurrir en un tiempo razonablemente próximo a la hora de entrada, y posterior a la hora de salida. En cuanto al concepto de domicilio, recientemente la jurisprudencia ha ampliado el concepto incluyendo no sólo el familiar, sino la residencia donde el trabajador pasaba los fines de semana.
  2. El accidente debe producirse en el desplazamiento de ida o vuelta por el camino habitual y normal que se debería recorrer para realizar dicho trayecto.
  3. El medio de transporte elegido debe ser adecuado; incluyendo la bicicleta, coche, moto e incluso patinete.

En conclusión, lo importante es que exista una nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo teniendo en cuenta el desplazamiento realizado, el centro de trabajo y el domicilio del trabajador.

Consecuencias

El trabajador percibirá una cantidad económica superior por los daños ocasionados por el accidente si éste es considerado como laboral, es decir una contingencia profesional en lugar de una contingencia común.

En primer lugar, la cuantía de la prestación que percibirá mensualmente por incapacidad temporal (+Info cuantía) siempre será igual o más altaque la de una incapacidad temporal común. Esto es debido, a que en la base de contingencias profesionales se tiene en cuenta las horas extraordinarias. Además no se requiere ningún periodo mínimo de cotización, a diferencia de los 180 días exigidos en una contingencia común.

En segundo lugar, la asistencia sanitaria corresponde a la entidad que tenga cubierta la contingencia profesional y comprenderá todo el tratamiento médico preciso, incluyendo la cirugía plástica y reparadora necesaria.

En tercer lugar, se podrá recibir una o varias indemnizaciones; una si existe un perjuicio estético o lesiones permanentes no invalidantes y otra derivada de la responsabilidad civil del empresario por no cumplir con sus obligaciones.

Además en caso de que se conceda una incapacidad permanente (+Info cómo solicitar una incapacidad permanente) (+Info Tipos de incapacidades) derivada del accidente de trabajo la empresa puede ser condenada a un recargo de la prestación si la empresa ha incumplido las normas de prevención de riesgos laborales, con la consecuencia de aumentar la cuantía de la paga mensual que recibe el trabajador como consecuencia de la incapacidad. Este recargo de las prestaciones, que oscila entre un 30% a un 50%, está en relación con la gravedad de la falta cometida por el empresario en la omisión de medidas de seguridad.

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