Descanso semanal y diario, fiestas y permisos de los trabajadores

08.01.2015 12:23

 

Los descansos y permisos establecidos en el E statuto de los trabajadores

  1. El descanso en la jornada de trabajo
    1. El descanso diario
    2. El descanso semanal
    3. Modificación de los limites semanales y diarios por el Real Decreto 1561/1995
  2. Fiestas
  3. Permisos retribuidos
    1. Matrimonio
    2. Nacimiento de un hijo, fallecimiento, enfermedad y hospitalización
    3. Traslado de domicilio habitual
    4. Funciones sindicales
    5. Cumplimiento de un deber de carácter público o personal
    6. Lactancia de un hijo
    7. Preparación al parto

El descanso de los trabajadores

El Estatuto de los trabajadores recoge, en los artículos 34 y 37 de los trabajadores, los derechos de descanso diario y semanal en la jornada de trabajo.

Descanso di ario

Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de doce horas, entre el final de una jornada y el comienzo de otra.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Si la duración de la jornada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos. Este descanso, será retribuido cuando así este establecido por convenio colectivo, en el contrato de trabajo.

Descanso semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El día del disfrute puede modificarse por voluntad de las partes, mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.

Modificación de los limites semanales y diarios por el Gobierno

A propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el gobierno puede modificar los periodos de descanso anteriormente señalados. Por ello, mediante el Real Decreto 1561/1995 ha establecido para diferentes sectores ampliar o limitar estos periodos de descanso:

  1. Ampliaciones de jornada, y por tanto, reducciones de periodos de descanso:
    1. Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
    2. Trabajo en el campo.
    3. Comercio y hostelería.
    4. Transportes por carretera, ferroviario, aéreo y trabajo en el mar.
  2. Limitaciones de jornada, y por tanto, ampliaciones de periodos de descanso:
    1. Trabajos expuestos a riesgos ambientales
    2. Trabajo en el campo
    3. Trabajo de interior en minas
    4. Trabajos de construcción y obras públicas
    5. Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación

Fiestas

Los trabajadores tiene derecho a un máximo de 14 festivos, que serán siempre retribuidos. De estos 14 días festivos, dos serán  locales, y se respetarán las fiestas de ámbito nacional:

  • Natividad del Señor
  • Año Nuevo
  • 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo
  • 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España

El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Permisos retribuidos

El trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a retribución, previo aviso y justificación posterior, por el tiempo y las causas que se citan a continuación.

Las duraciones de estos permisos pueden ser mejorados por convenio colectivo, pero nunca reducidos. Se contará como primer día del permiso retribuido, el día del hecho causante, independientemente de que se haya terminado o no la jornada laboral. Los tiempos de permisos pueden ser ampliables por convenio colectivo o acuerdo entre las partes.

El preaviso debe ser con una antelación razonable, si es que ésta es posible, mediante cualquier medio de comunicación.

Matrimonio

En caso de matrimonio, el trabajador tiene derecho a quince días naturales, independientemente del tipo de contrato y antigüedad. Los quince días empiezan a contar, desde el primer día laborable después de la ceremonia. Si durante el disfrute de dichos días, existieran festivos o vacaciones ya pactadas, éstas se perderán.

En principio a las parejas de hecho legalmente reconocidas no se les reconoce este derecho, no obstante, el convenio colectivo puede ampliar dicho permiso a estos supuestos.

Nacimiento de un hijo, fallecimiento, enfermedad y hospitalización

Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Este permiso retribuido es compatible con el permiso de paternidad, ya que ambos derechos tienen una naturaleza diferente.

Es discutido si un trabajador tiene derecho a disfrutar de sucesivos permisos por el de una misma enfermedad de una familiar. La jurisprudencia ha entendido, que no se le puede transferir el coste económico en su totalidad a la empresa, existiendo otros derechos como la reducción de jornada o la excedencia, por lo que con carácter general cada enfermedad padecida por uno de los familiares da derecho a un solo permiso retribuido. Esta regla general, puede ser modificada atendiendo a la cercanía del familiar y alas circunstancias de cada caso.

Por otro lado el término hospitalización, hace referencia a una permanencia superior a 24 horas en un hospital, o a la intervenciones quirúrgicas, aun sin permanencia en el hospital.

Traslado de domicilio habitual

Para el traslado y la mudanza del domicilio habitual, el trabajador tiene derecho aun día de permiso.

El domicilio habitual ha de entenderse como aquel que satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del interesado.

Funciones sindicales

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en lostérminos establecidos legal o convencionalmente.

Cumplimiento de un deber de carácter público o personal

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Podemos incluir dentro de este deber las siguientes:

  • Comparecencia ante citaciones judiciales.
  • Asistencia a Mesas Electorales.
  • Asistencia como miembro de un jurado.
  • Citaciones ante órganos de la Administración.
  • Consulta médica o acompañamiento a un menor de edad, que esté a su cuidado, al médico.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

No constituye deber público:

  • El desempeño de los cargos directivos de los Colegios Profesionales.
  • El tiempo indispensable para renovar el DNI.
  • Comparecer como testigo voluntariamente sin haber sido citado al efecto.

Lactancia de un hijo

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Este permiso ha sido explicado de una manera más extensa en este artículo.

Preparación al parto

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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