¿CUÁNTO TENGO QUE COBRAR SI ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN?

28.05.2014 11:48

Incapacidad temporal por enfermedad común.

Para el cálculo del importe de la baja, hay que tener siempre en cuenta la base de cotización del mes anterior, esta te aparecerá en la parte de abajo de la nómina, fijaros bien, no debéis confundirlo con el salario que percibís.

Es muy importante, antes de calcular el importe, analizar el convenio colectivo aplicable, ya que algunos convenios complementan la incapacidad temporal. Lo normal es que cobres menos durante la incapacidad temporal, pero si el convenio complementa el importe de la incapacidad, la diferencia con tu salario habitual no será grande y en algunos casos ni existirá, ya que en algunos convenios se complementa el 100% del salario durante la incapacidad temporal desde el primer día.

Una vez precisado esto, realizaremos los cálculos para una persona cuyo convenio colectivo no le complementa la incapacidad temporal (IT).

Cómo se calcula el importe a percibir en una incapacidad temporal.

Tomamos la base de cotización del mes anterior, y la dividimos entre el número de días que estuvo de alta, si es una nómina mensual la dividiremos entre 30.
Al estar motivada la baja por una enfermedad común, los tres primeros días no vas a recibir subsidio alguno, del cuarto al decimoquinto día será la empresa la que se encargará del abono de tu subsidio, que ascenderá al 60% de tu base de cotización, y a partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, correrá a cuenta de la Seguridad Social el abono del 60% de la base, y te abonará el 75% a partir del día vigésimo primero.
Recuerda que el plazo para realizar reclamaciones de salarios a la empresa es de un año.

Ejemplo

Un trabajador que tiene un base de cotización de 1.340,54 €, ha estado de baja 22 días y el convenio que le es de aplicación no complementa la IT.

  • Salario Base 1.340,54 €/mes
  • Al ser nómina mensual lo dividimos entre 30 días. 1.340,54/30 días = 44,68 €/día

Detalle de los 22 días de baja.

  1. Los tres primeros días se perciben 0 €.
  2. Del 4º al 15º, es decir 12 días, se percibe el 60% a cargo de la empresa

o    Cálculos necesarios: 44,68*60%*12 días = 321,73 €

  1. Del 16º al 20º, es decir 5 días, se percibe el 60% a cargo de la SS

o    Cálculos necesarios 44,68*60%*5 días = 134,05 €

  1. Del 21º al 22º, es decir 2 días, se percibe el 75% a cargo de la SS

o    Cálculos necesarios 44,68*75%*2 días = 53,62 €

En total se percibe 509,41 €, como resultado de la suma de 321.73 + 134.05 + 53.62 €.

 

 

CUIDADO 

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