CUALIFICACIONES PROFESIONALES

14.10.2014 14:22

Derpartament de Benestar social y Familia:

 

Según lo dispuesto en la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo que establece los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia y que se complementa con la resolución del ministerio de educación, política social y deporte, se establece un porcentaje de personas contratadas que deben acreditar estar en posesión de la titulación en estas normas explicada:

Categoría profesional

Año 2011

Año 2015

Cuidador, Gerocultor o similar

35%

100%

Asistente personal

35%

100%

Auxiliar de ayuda a domicilio

35%

100%

 

Relacionado de interés:

Entrevista a la Dolors Colominas, directora de la Residència-Centre de dia “Josep Mas i Dalmau”

El Personal

 
  1. gerocultoras y auxiliares en servicios para la dependencia (residencias, centros de día y noche, servicios de ayuda a domicilio)

Los procesos de acreditación de centros que se producirán en apilcación de la Ley de Dependencia (LAPAD) comportarán que las gerocultoras/auxiliares de las residencias y servicios para mayores deban tener una titulación homologada de formación profesional o puedan acreditar que disponen de una cualificación profesional adecuada.

 

Así lo determina el Acuerdo de acreditación del Consejo Territorial

 

Los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre), según se establezca en la normativa que la desarrolle.

 

A tal efecto, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio) o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo), y el Certificado de Profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre) o por las vías equivalentes que se determinen.


Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), según se establezca en la normativa que la
desarrolla.


A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras y el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el
Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre).


También se podrán admitir, con la transitoriedad que las administraciones competentes establezcan en sus normativas de acreditación, los certificados de acciones de formación profesional para el empleo impartidas en cada Comunidad Autónoma.

Fuente

 Relacionado

 

NORMATIVA ESTATAL

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Web
BOE
Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Web
BOE
Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Web
BOE
Normativa establecida por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y modificado por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Web
Norma
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Web
BOE

EXPERIENCIA LABORAL - RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Web
BOE

Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL)

El Instituto Nacional de las Cualificaciones fue creado por el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo. Es el instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, que apoya al Consejo General de Formación Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Web
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