Mesa negociadora del VII convenio de la dependencia, actas y noticias relacionadas

20.09.2015 13:09

 

SE REANUDA LA NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO MARCO DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES
 

Publicado el 30 jul. 2015

Pilar Navarro, Secretaria del Sector Sanidad y Servicios Sociosanitarios de FSP-UGT anuncia en La Rioja, junto a la secretaria del sector regional, Ana Victoria del Vigo, la reanudación de la negociación del Convenio Marco de Atención a Personas Dependientes. Estas declaraciones se producen tras conocerse la sentencia a favor de UGT que reconoce a los trabajadores del sector un día libre por día festivo trabajado, uno de los puntos por los que estaba paralizada la negociación

https://youtu.be/eRNnNYDM-oI

 

 
PARALIZADA LA NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO DE LA DEPENDENCIA
 
Las organizaciones empresariales han decidio paralizar las negociaciones. El motivo esgrimido ha sido la denuncia planteada por las dos federaciones de CCOO, con respecto al fraude masivo que representa  que una gran mayoría de empresarios no abone el plus de festividad a los trabajadores contratados para fines de semana y festivos, quienes y a tenor del redactado del VI convenio, tienen pleno derecho a percibirlo.
 
Las organizaciones empresariales han planteado un ultimátum a las 2 federaciones de CCOO: O retiran la demanda o ellos se retiran de la negociacíon del convenio.
Evidentemente las 2 federaciones de CCOO se ha negado a retirar la demanda planteada ante la Audiencia Nacional, ya que estiman que se podía haber llegado a un acuerdo sobre este asunto en dos ocasiones, la primera en la Comisión Paritaria y la segunda en la sede del SIMA y argumentan que las organizaciones empresariales se han negado a reconocer, lo que de forma tan clara está redactado en el VI convenio y que no es otra que el derecho de este personal a recibir las compensaciones económicas por trabajar en domingos y festivos.
 
El juicio se celebrará en la Audiencia Nacional el día 17 de junio de 2015. Tras la vista CCOO y UGT tienen previsto un encuentro para comenzar a planificar un calendario de movilizaciones.
 
Lo que realmente  no se entiende es esta obcecación por ambas partes, ya que en la práctica habría que demandar a todos y cada uno de los empresarios y/o empresas que incumplen el convenio, ya que hay muchos  que lo respetan,  y no llegar a esta situación, que más bien parece esconder una intención por ambas partes (la empresarial y la sindical) de no llegar a ningún tipo de acuerdo, mientras los trabajadores y trabajadoras a los que se les aplica el convenio marco estatal de atención a la dependencia, seguiremos con los sueldos y los derechos congelados.
 
 
 
 
NEGOCIACIÓN 
El pasado 17 de diciembre se constituyó la mesa negociadora del VII convenio de atención a la dependencia, esperemos que estén inspirados porque éste, pasa por ser uno de los convenios más precarios del panorama laboral de nuestro país y los agentes sociales "más representativos", no consiguieron más que precarizar el estatus sociolaboral de los y las profesionales del sector en la negociación del VI convenio, el cual no olvidemos que se pacto a la baja respecto al V convenio y que ha permitido la congelación de nuestro salario.
 
Según nuestra opinión a 16 de abril de 2016 y después de 16 meses de negociaciónes , el VII convenio se encuentra en punto muerto y en el caso de que se alcance algún acuerdo, no se mejorará la calidad socio-laboral de los y las trabajadoras del sector, de momento el único acuerdo al que han llegado los negociadores es que el incremento salarial para este año 2016 es el 0%, lo cual contraviene el pacto firmado por los máximos dirigentes de CCOO, UGT, CEOE y CEPYME el pasado 11 de mayo de 2015 en el que se pactó un incremento de hasta el 1.5%. Vergonzoso, no os parece?
 
 
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
 
 
Qué nos gustaría que se considerara en esta negociación
 
  • Compensación de la ILT al 100% 
  • Descanso de 48 horas continuadas
  • Días de convenio: Que bajo ningún concepto el disfrute de estos días sea a cargo del trabajador/a
  • Descripción de  funciones de todas las categorías profesionales, siendo que la clasificación por grupos no permita la movilidad funcional continuada, es decir, por ejemplo que un-una gerocultor-a incluido-a en el grupo C, no tenga que asumir tareas que le corresponden al limpiador-a/planchador-a incluido-a en el mismo grupo
  • Inclusión de la jornada semanal: en los contratos a tiempo completo sería 37,33 h/semana (1.792 h/anuales). 
  • Inclusión de la jornada semanal proporcional en los contratos a tiempo parcial, porcentajes y las horas anuales y sueldo que corresponden
  • Obligatoriedad de proponer aumentos de jornada a los/las empleados/as con contratos a tiempo parcial, en los casos que se prevean ampliaciones de plantilla, para minimizar la precariedad
  • Inclusión permisos retribuidos para asistir a consulta médica
  • Al menos 1 día de permiso retribuido por boda de hijo/a, pudiendose realizar el día anterior o posterior si coincide con el día de descanso
  • Disfrute fraccionado de los permisos remunerados en los casos de nacimiento o adopción o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sin necesidad de aportar justificante "gravedad del paciente hospitalizado", este requisito a tenor de la LPD es muy complicado de obtener y crea conflicto entre el /la empleado/a y la empresa, en todo caso debería negociarse otra fórmula para poder acreditar esta situación de gravedad. Una fórmula podría ser que los días inhábiles y festivos del empleado/a no computaran a efectos del disfrute de este permiso. Asimismo no debería considerarse solo el supuesto de la hospitalización, ya que el sentido de la concesión de este permiso es atender al paciente que ve limitadas las actividades de su vida diaria, necesitando la ayuda de otra persona, como por ejemplo una operación de cataratas o juanetes, que no requieren hospitalización, ya que la recuperación postoperatoria se realiza en el domicilio.                                                                                                                                                                          Permisos retribuidos. ¿Cuándo es grave la enfermedad de un pariente?
  • Añadir por este mismo concepto hasta el 3er grado de consanguinidad, pudiendose contemplar la compensación bien por días de vacaciones o intercambiable por los 7 días de libre disposición de los permisos no retribuidos
  • Aumento del salario base, al menos de 1% de aplicación automática cada 1 de enero y desligarlo definitivamente del PIB
  • Aumento del plus de festividad ordinario, al menos 25 € para todas las categorías
  • Aumento del plus de festividad de especial significación de al menos 60 € para todas las categorías
  • Prohibición expresa de las jornadas continuadas de 12 horas
  • Prohibición expresa de las jornadas partidas o fraccionadas
  • Prohibición expresa de las horas extras
  • Jornadas parciales: que no puedan ser inferiores a 25 horas semanales y dar carácter de jornada continuada
  • Inclusión en la tabla salarial todos los conceptos del valor de la hora bruta, para solucionar el conflicto en la remuneración de las horas complementarias
  • Incluir de nuevo la posibilidad de jubilación a los 64 años
  • Excedencia voluntaria: en el último convenio "En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio." ELIMINACIÓN DE ESTE CONTENIDO
  • Excedencias, incluir reserva del mismo puesto de trabajo durante toda la duración
  • Constancia del Ratio de obligatorio cumplimiento de profesionales de atención directa e indirecta
  • Cláusula de sustitución del personal de obligatorio cumplimiento, mediante la creación de la figura del-la correturnos, en proporción al volumen de residentes y plantilla necesaria tanto en atención directa como indirecta
 
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