CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
CLÁUSULA DE SALVAGUARDA JUBILACIÓN PARCIAL
En el R.D. 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, quedó establecida, según la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, la CLÁUSULA DE SALVAGUARDA desarrolada en el RD 1716/2012.
Qué es esta CLÁUSULA?
Es una medida para que los cambios producidos, regresivos cómo la mayoría de decretos y leyes que todos conocemos, en materia de jubilación, dispongan de un periodo de no aplicación si existen acuerdos o convenios que así lo estipulen. En algunos casos hasta la eliminación de los planes de jubilaciones parciales si no se activaba la cláusula. Esto es que la jubilación anticipada parcial queda regulada en su caso, como queda establecido en el convenio y la legislación anterior al año 2013, hasta el año 2018, algunos trabajadores y trabajadoras, podrán acogerse a este tipo de jubilación con los requisitos anteriores a la nueva ley, (periodos, porcentajes, años) más beneficiosos.
Qué había que hacer para establecer esta CLÁUSULA?
Para poder acogerse a esta cláusula había que registrar en el INSS (requisito imprescindible) dichos acuerdos o convenios antes de Abril de 2013
En la web del INSS y en el BOE se publicó el listado de empresas que registraron en tiempo y forma los convenios o acuerdos