CAMBIOS EN LAS BAJAS LABORALES POR ENFERMEDAD

03.07.2015 10:45

  

03.07.2015
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, afectan principalmente la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta para ahorrar trámites burocráticos y adecuar la emisión de los comunicados a la duración estimada de cada proceso.
 
La Orden ESS / 1187/2015, de 15 de junio (BOE de 20 de junio de 2015), desarrolla los preceptos del Real Decreto y aprueba los nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación de baja y alta aplicables a los nuevos procesos de IT, a los que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la Orden y no hayan superado los 365 días, y los períodos de recaída en procesos de IT iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de el orden, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a esta fecha.
 
 
 
Partes médicos de baja
Los artículos 2 y 3 de la Orden ESS / 1187/2015, establecen para cualquier tipo de contingencia que el informe médico de baja se expedirá por el facultativo que corresponda, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador. En ese momento, deberá determinar la duración estimada del proceso, que se podrá modificar posteriormente en función del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A efectos de asignación de la duración estimada del proceso, se dispondrá de mesas de duración óptima, según diagnóstico, edad y ocupación del trabajador.
 
Expedición de los comunicados en función de la duración estimada del proceso
El artículo 4 de la Orden ESS / 1187/2015, establece que los comunicados serán expedidos de acuerdo con las siguientes reglas:
 
 
• En los procesos de duración estimada muy corta (Inferior a 5 días), el facultativo debe emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, utilizando un único comunicado, según el modelo aprobado, haciendo constar, en el Junto a los datos relativos a la baja, los identificativos de la alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.
 
 
Si en la fecha del alta, y tras el reconocimiento médico, el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el facultativo puede expedir un comunicado de confirmación de baja, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja inicial . En el comunicado, establecerá la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión médica.
 
 
• En los procesos de duración estimada corta (de 5 a 30 días naturales), el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.
 
 
• En los procesos de duración estimada media (de 31 a 60 días naturales), el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
 
 
• En los procesos de duración estimada larga (más de 61 días naturales), el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
 
 
El facultativo que asista el trabajador, independientemente de cuál sea la duración estimada del proceso, expedirá el alta médica por curación o mejora que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad. Asimismo, si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
 
En los casos en que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, o una variación de la duración estimada, el facultativo debe emitir un informe de confirmación, en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión, por lo que los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
 
Cuando el facultativo del servicio público de salud o el facultativo de la mutua, según corresponda, emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que , una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado.
 
 
 
Parte médico de alta
Con carácter general, el informe médico de alta en el proceso de IT debe ser expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella, tras el reconocimiento del trabajador . La alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del subsidio correspondiente, sin perjuicio de la asistencia sanitaria que se deba seguir prestando según aconseje su estado.
 
La alta médica podrá ser expedida por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, de conformidad con el artículo 5 del RD 625/2014. Los inspectores médicos del INSS o el ISM, deben trasladar telemáticamente el comunicado de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de esta expedición, al servicio público de salud, para su conocimiento ya la mutua cuando, tratándose de contingencias comunes, le corresponda la cobertura de la prestación económica. En estos casos, estas mismas Inspecciones son las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta.
 
 
Comunicación de los comunicados
El servicio público de salud o la mutua, en función de quien lo haya expedido, remitirá el parte de alta / baja y de confirmación al INSS por vía telemática y de manera inmediata, en el primer día hábil siguiente al de la su expedición. El facultativo debe entregar al trabajador dos copias del mismo, una para el propio interesado y otra para la empresa. El trabajador está obligado a presentar a la empresa copia de los partes de baja y confirmación en el plazo de tres días desde su expedición, y del informe de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
 
La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS el parte de baja, confirmación y alta presentado por el trabajador, después de rellenar los apartados que le conciernen en cuanto a cotización, códigos de ocupación y demás datos identificativos, mediante el sistema RED y con carácter inmediato, y en todo caso dentro del plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción.
 
 
Informes médicos complementarios y de control de la situación de incapacidad temporal
En los procesos de IT, de duración superior a 30 días naturales, tanto el segundo comunicado de confirmación de la baja como cada dos partes de confirmación posteriores, deberán acompañarse por un informe médico complementario expedido por el facultativo en el que se recojan las enfermedades, tratamientos, pruebas, evolución e incidencia sobre la capacidad funcional. Además, trimestralmente ya contar desde el inicio de la situación, la Inspección médica o el propio médico de atención primaria, bajo la supervisión de aquélla, expedirá un informe médico de control de la incapacidad en el que han constar todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de IT. Los servicios públicos de salud, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión, deben poner dichos informes médicos complementarios y de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM ), o de los facultativos de las mutuas (en este caso, respecto de los procesos por contingencia común cuya cobertura les corresponda).
 

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Puedes comprobar cuantos días de baja laboral (ILT) corresponden según la enfermedad AQUÍ

 

01.09.2014

Mucho se ha escrito desde el pasado 21 de julio, fecha de publicación en el BOE del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, sobre los cambios en la gestión de las bajas médicas. Es por ello que os hacemos llegar un resumen de las novedades que entran en vigor el 1 de septiembre de 2014. Para el año que viene se prevén más cambios, pero a día de hoy, esto es lo que se debe tener en cuenta.

¿PARA COGER LA BAJA DEBO IR AL MÉDICO DE CABECERA?

Sí, eso no ha cambiado.

¿CADA CUÁNTO HABRÁ QUE RECOGER LA BAJA EN EL AMBULATORIO?

Dependerá de la duración prevista de la baja:

-Bajas de 1 a 5 días: se podrá expedir baja y alta en el mismo parte. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el médico podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.
-Bajas de 5 a 30 días: se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 14 días.
-Bajas de 31 a 60 días: se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 28 días.
-Bajas de más de 60 días: se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 35 días.

Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.

¿Y QUE PLAZO TENGO PARA DÁRSELO A LA EMPRESA?

3 días. Como el plazo que tienen las empresas para informarlo a Seguridad Social ha bajado de 5 a 3 días, recomendamos darlo lo antes posible para que no se pase el plazo, ya que es posible que las empresas sancionen por no entregar el parte en plazo (pueden hacerlo).

¿LA MUTUA PUEDE DARME EL ALTA AUNQUE SEA UNA BAJA QUE NO ES POR ACCIDENTE DE TRABAJO?

Más o menos. Ahora, desde el primer día de baja, las mutuas podrán formular propuestas de altas médicas a la Inspección Médica si piensan que el trabajador podría no estar impedido para el trabajo. El proceso es el siguiente:

-La Mutua propone alta a Inspección Médica y ésta al médico de cabecera.
-El médico podrá aceptar la propuesta de alta o confirmar la baja médica.
-Si Inspección Médica no recibe respuesta del médico en 11 días podrá instar el alta o confirmar la baja médica.
-Si la Mutua no recibe respuesta en 11 días desde su propuesta de alta, podrá pedir al INSS el alta.
-El INSS deberá resolver la propuesta de la Mutua en el plazo de 8 días desde su recepción.
-La Inspección Médica deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de 11 días, la emisión del alta o su denegación.
-Si la Inspección desestima la propuesta de alta de la Mutua o no contesta en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 8 días.
 
-Estos plazos cambiarán en 2015. Actualizaremos entonces el artículo.

¿LA MUTUA PUEDE CITARME PARA HACER UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?

Sí. Desde el primer día. La citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. En la citación se informará que, en caso de no acudir al reconocimiento, se suspenderá cautelarmente la prestación económica, y que si la no asistencia no se justifica en los 10 días hábiles a la fecha del reconocimiento al que no se ha ido, se parará definitivamente el pago de la baja.
Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer al mismo, la mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándolo al interesado con la antelación mínima ya indicada.

HISTORIALES CLÍNICOS

Los informes y resultados de las pruebas efectuadas por las Mutuas se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente.

¿Y SI PIENSO QUE MI BAJA ES POR ACCIDENTE DE TRABAJO PERO ME LA HAN DADO POR CONTINGENCIAS COMUNES?

El organismo emisor de la baja puede pedir el cambio de contingencia según la normativa existente.
Si la mutua determina que es una contingencia común, se entregará al trabajador un informe para que acuda al Servicio Público de Salud a pedir la baja por contingencias comunes. No obstante, el trabajador podrá solicitar por los cauces establecidos que se revise la contingencia. Asimismo, el médico  de cabecera podrá formular su discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua. Como los temas de cambios de contingencia son bastante liosos, recomendamos acudir a un Experto Laboral, ya que no solamente hay dinero de la baja en juego (los 15 primeros días cobras más si es accidente de trabajo), sino que casi todos los convenios colectivos complementan el suelo al 100% en caso de accidente de trabajo, por lo que en enfermedades largas hablamos de mucho dinero. Suelen darse cambios de contingencia sobretodo en accidentes al ir y volver del trabajo (in itinere) y depresiones causadas por acoso laboral

Relacionado: El papeleo de la baja por enfermedad común