10 consejos ante un despido
Cuando, como trabajador te enfrentas a una situación de notificación de despido, surgen muchas dudas, algunas de ellas ya resueltas en el post anterior “Lo que no sabías sobre tu finiquito y nunca te contaron“ y que podemos ampliar con 10 consejos que, en nuestra opinión, pueden ser de utilidad en un momento tan relevante como es la finalización del contrato.
1.- No firmar documentos sin leer detenidamente
Cuando se trata de un despido, y no de una simple terminación de contrato de duración determinada en la que en la mayoría de los casos el propio afectado sabe cuándo finaliza su relación laboral, hemos de tener en cuenta que estamos ante una notificación de despido. La carta de despido suele tener al final del texto y junto al nombre del empleado la palabra “recibi”. Es por tanto, factible su firma sin riesgo alguno, aunque hay quien aconseja no firmrla por si la confundimos con otro documento. Comprobar que en realidad es una carta de despido y no una carta de dimisión. En todo caso, se puede poner la expresión “no conforme”si no estamos seguros.
2.- Comprobar la fecha de notificación
Si ésta no es coincidente con la fecha real de la entrega de la comunicación de despido, se ha de anotar junto a la firma del empleado la fecha real en la que está siendo notificado. Con esto se trata de evitar que las empresas acorten de forma irregular los plazos para la reclamación.
3.- Existen otras formas de notificación
Si no firmamos por desconfianza hacia el texto que nos entregan, hemos de tener en cuenta que el empresario puede llamar a dos testigos para que firmen por el empleado indicando expresamente que no quiso recibir la carta de despido. Esto es absolutamente normal, no debemos ponernos nerviosos. Asimismo la empresa puede enviar un Burofax al domicilio conocido del trabajador, servicio que ofrece Correos y que desprende plenos efectos legales al ser garante del contenido de la carta. Suele ser la opción más extendida cuando el trabajador se halla de baja.
4.- No firmar el finiquito si no estamos seguros de poder cobrar
El finiquito es una fórmula jurídica con un texto habitualmente resaltado o en negrita, con advertencia de que, con su firma, el trabajador se compromete a no reclamar ninguna cantidad pendiente, puesto que con el percibo de las cantidades consignadas en la carta de finiquito, se entiende que la relación laboral está saldada y finiquitada. Éste documento tiene efectos liberatorios para el empresario.
5.- Revisar la documentación adjunta
Si se trata de un despido por causas objetivas es muy frecuente que nos aporten datos económicos relativos a la empresa, para justificar la decisión. Pero lo que realmente es necesario tener en ese momento es el denominado “Certificado de Empresa” y que puede ser entregado por internet directamente a la Oficina de Empleo, o en mano en el momento del despido. Si es éste último caso, comprobar que el sello y la firma son originales y no una simple fotocopia.
6.- Pedir la presencia del representante legal de los trabajadores si existe en la empresa
La ley así lo ampara y no debe extrañar a quien nos está despidiendo.
7.- No anunciar a quien entrega la carta las intenciones sobre opciones legales y de reclamación
Avisar sobre la estrategia legal no ayuda en nada y ofrece pistas innecesarias pudiendo tensionar aún más el ambiente en el momento del despido.
8.- Devolver el material propiedad de la empresa
Devolver el material propiedad de la empresa, entre los que pueden encontrarse uniformes, cuadernos con instrucciones o manuales, herramientas de trabajo, teléfonos móviles u ordenadores, vehículos de empresa (entrega de las llaves), tarjetas de fichaje carnets de identificación, llaves de acceso, etc. Con esto se pretende evitar posibles y futuribles reclamaciones de la empresa e incluso denuncias por una supuesta apropiación indebida. No sería la primera vez que ocurre.
9.- Abstenerse de hacer comentarios ofensivos
Por mucho que los nervios y la tensión sean irrefrenables, hemos de intentar mantener una actitud neutral y aséptica, no dando oportunidades para una acción legal en el orden penal. Las opiniones son personales, y como tales, nos las debemos guardar en nuestro fuero interno.
10.- No existe el despido verbal
Ha de ser expreso, notificado por escrito, con lo que no sirve que en un momento dado, el empresario o representante de la empresa mande a casa al trabajador con un “permiso” de varios días. Ante esta situación, seguramente se intenta conseguir una ausencia injustificada de tres días consecutivos. Es un despido disciplinario, que no lleva asociado una indemnización.