La forma del contrato de trabajo

18.02.2016 12:52

El contrato por escrito, la copia básica y la comunicación a la oficina pública de empleo

La forma del contrato de trabajoLa forma o las formalidades básicas entorno a al contrato de trabajo vienen recogidas en el artículo 8 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, donde se señala que este puede ser formalizado por escrito o de palabra, que se presumirá su existencia, indistintamente de cómo se haya formalizado, cuando una persona preste servicios por cuenta de un tercero, bajo su organización y dirección recibiendo a cambio una retribución.
 

La obligación de realizar el contrato por escrito

El contrato de trabajo se tendrá que realizar por escrito, en primer lugar cuando sea una exigencia legal para la validez del mismo; también cuando alguna de las partes así lo solicite, aunque ya haya comenzado la prestación de servicios, o bien cuando se vaya a celebrar alguna de las siguientes modalidades:

Además, de cualquier otra modalidad de contrato temporal con una duración superior a 4 semanas. 

Cuando la formalización por escrito sea obligatoria y no se haya realizado, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se pruebe que es de naturaleza temporal o bien, en su caso, netamente a tiempo parcial. 

 

Las comunicaciones a la oficina pública de empleo

Indistintamente de que el contrato deba o no formalizarse por escrito, la empresa tiene que comunicar a la oficina pública de empleo, en los 10 días siguientes a su celebración, el contenido de los contratos y también de las prórrogas que realice. 
 

La copia básica del contrato de trabajo y los representantes legales de los trabajadores

La copia básica de todos los contratos que se celebren, por escrito, debe ser entregada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores, excepto en el caso de los contratos de alta dirección de los que se debe tan solo notificar de su celebración a la representación legal de los trabajadores, al tratarse de una relación laboral de carácter especial. Siendo el plazo para ello de 10 días desde la formalización del contrato, y debiendo ser firmada por la representación legal para que quede constancia de su recepción. Enviándose a continuación la copia básica a la oficina de empleo, donde también se remitirá en el caso de que la empresa carezca de representantes legales de los trabajadores. 

La copia básica contendrá todos los datos del contrato de trabajo, excepto los amparados por la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como son, en un principio, el número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio del trabajador, el estado civil, y pudiéndose excluir cualquier otro dato que se considere oportuno de acuerdo con la norma indicada. Debiéndose realizar el tratamiento de la información facilitada conforme a los principios y garantías previstos en la ya mencionada normativa de protección de datos. 

Sobre el contenido de la copia básica se deberá observar sigilo profesionalno pudiéndose utilizar para una finalidad distinta de la que motivó su conocimiento, por parte de representantes de organizaciones sindicales, asociaciones empresariales o de la Administración, que tengan acceso a ella por pertenecer a los órganos de participación institucional que tenga reconocidas facultades para conocer esos datos. 

 

Las relaciones laborales con una duración de más de 4 semanas

En las relaciones laborales con una duración de más de 4 semanas, es obligatorio que, en los plazos legalmente previstos, la empresa informe al trabajador por escrito de los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones para realizar su actividad laboral, salvo que estos elementos se encuentren recogidos en el contrato de trabajo celebrado por escrito. 

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