El Proceso Monitorio Laboral en 10 preguntas

12.11.2014 10:07

El proceso monitorio cuenta con una amplia tradición en Europa (“Mahnverfaren” en Alemania, “le procedure d´injunction de payer” en Francia, la “ingiunzione” en Italia, por ejemplo) y la acepción en nuestro idioma es la referida a la “monición o advertencia que se hace a alguien”. Con la redacción de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social se ha incluido un “nuevo” artículo 101, que inaugura el denominado proceso monitorio social, que trata de establecerse con un esquema parecido al previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 812 a 818. Comparte con su “hermano civilista” similitudes que permiten su uso cómodo por operadores no jurídicos, es decir, por el mismo ciudadano afectado por el impago de una deuda. Era necesario crear una herramienta como ésta, aunque su éxito se haya puesto en entredicho y no existan estadísticas fiables que nos ilustren su uso y efectividad. Personalmente creo que es una herramienta válida porque no requiere esperar a la celebración de una vista y posterior Sentencia en el Juzgado, obteniendo en un tiempo aceptable la ejecutividad del Decreto que finalice el proceso, algo muy a tener en cuenta en plazas en las que el retraso en celebrar los Juicios sea muy acusado.

A continuación paso a dar respuesta a las preguntas más frecuentes en relación al monitorio social:

1) ¿Es necesario interponer el procedimiento por medio de Abogado, Graduado Social y acompañado de Procurador?

NO. Es un procedimiento que se inicia por una petición inicial que presenta el trabajador ante el Juzgado, que la propia Administración de Justicia facilita con formularios sencillos.

2) ¿Tengo que pagar tasas por su tramitación?

NO. En el Orden Social y Penal las tasas no están contempladas por estar exentos de forma expresa.

3) ¿Existe algún límite cuantitativo en la reclamación?

SÍ. Sólo se pueden reclamar cantidades que no superen los 6.000 euros.

4) ¿Qué documentación tengo que presentar?

Se deben aportar todos aquellos documentos de los que se desprenda un principio de prueba sobre la existencia de la relación laboral y de la deuda reclamada. Son preferibles nóminas (recibo de salarios) con sello o firma del empleador, pero el artículo 101 también incluye, a modo ejemplificativo, el contrato de trabajo, comunicación empresarial o reconocimiento expreso de deuda, informe de vida laboral o informe de bases de cotización.  Si se tienen, es preferible aportar originales, puesto que el Juzgado los devolverá al peticionario al finalizar el proceso.

5) ¿Si quiero reclamar una deuda sobre la que hay controversia (pluses, dietas, diferencias salariales no reconocidas) es el procedimiento adecuado?

NO. Se pueden reclamar deudas vencidas, exigibles y de cuantía determinada, pero si sabemos que la empresa está discutiéndonos la totalidad o parte de ellas, el procedimiento adecuado es el Ordinario, que se incoa mediando demanda.

6) Ya he registrado la petición inicial ante el Juzgado competente, ¿y ahora qué?

El Secretario Judicial del Juzgado sobre el que haya recaído la petición procederá a ADMITIR a trámite ésta si reúne los requisitos necesarios, y si procede, abrirá plazo para la subsanación en 4 días si advierte que tiene defectos subsanables. Es muy importante indicar todos los datos de localización que tengamos del empresario-deudor, incluyendo teléfonos o direcciones de correo electrónico, aunque la Oficina Judicial cuenta con los medios necesarios para la localización del deudor por medio del Punto Neutro Judicial.

7) ¿Qué plazos tiene el deudor para pagar?

Una vez admitida a tramite la petición inicial de proceso monitorio, la Oficina Judicial envía al deudor un REQUERIMIENTO DE PAGO para que abone las deudas solicitadas en un plazo de 10 días. Si paga, se procederá al archivo del procedimiento.

8) Si no paga, ¿qué otras opciones tiene el deudor?

Se puede OPONER presentando un escrito fundamentado expresando si reconoce la deuda parcial ola niega totalmente. Siendo esto así, se da traslado al peticionario para que presente escrito de demanda en 4 días.

9) Si la empresa está en Concurso de Acreedores o ha desaparecido, ¿puedo formular proceso monitorio?

NO. La Ley excluye de este procedimiento a las empresas concursadas, pues sus procedimientosse dirimen ante el Juzgado de lo Mercantil competente, y no el Social. En el caso de empresas desaparecidas, lo normal es la búsqueda del deudor por edictos, por lo que el procedimiento necesario es el Ordinario. También se excluyen las reclamaciones frente a las Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social.

10) ¿Una vez despachada ejecución, cómo se resuelve?

Se terminará mediando AUTO, por lo que su resolución correrá por cuenta del Juez, y no por parte del Secretario Judicial como hasta entonces, teniendo dicha resolución plena ejecutividad para poder pedir, en caso de insolvencia del deudor, la pertinente prestación a cargo del FOGASA. El Auto excluye la posibilidad del trabajador de volver a litigar frente al deudor por idéntica reclamación.

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