CONTRATOS TEMPORALES: NUEVA INDEMNIZACIÓN Y OTRAS NOVEDADES

23.03.2015 10:50
Desde el 1 de enero de 2015 ha aumentado a 12 días por año de servicio el importe de la indemnización que corresponde al trabajador cuando finaliza su contrato temporal (siempre y cuando el contrato se formalice en 2015). 

La indemnización que debe abonar la empresa depende de la fecha de contratación del trabajador, por lo que pueden darse varios escenarios posibles en función del siguiente calendario:
 
 
Fecha de contratación Días de indemnización
Antes del 1 de enero de 2012 8 días de salario por año trabajado
Entre el 1 de enero de 2012 y
el 31 de diciembre de 2012
9 días de salario por año trabajado
Entre el 1 de enero de 2013 y
el 31 de enero de 2013
10 días de salario por año trabajado
Entre el 1 de enero de 2014 y
el 31 de diciembre de 2014
11 días de salario por año trabajado
A partir del 1 de enero de 2015  12 días de salario por año trabajado

 

 

 

Hay que tener en cuenta que no hay que abonar esta indemnización por fin de contrato temporal en el caso de que se trate de contratos formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje) o de contratos de interinidad. Sin embargo, sí tiene que abonarla en el caso de finalización de contratos temporales de relevo. 
 
Periodo de prueba

La empresa debe tener en cuenta que los contratos temporales cuya duración sea inferior a seis meses sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes de duración, salvo que se establezca otra cosa en el convenio colectivo (RD-Ley 16/2013, de 20.12.13, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, BOE de 21.12.13).

A esto hay que añadir que ahora es posible fijar un nuevo periodo de prueba en un segundo contrato suscrito con un trabajador aunque vaya a realizar las mismas funciones. Si el trabajador dejó la empresa (por el motivo que fuera) y estuvo tan poco tiempo que ahora resulta imposible saber si se va adaptar al puesto, es posible suscribir en un nuevo contrato un nuevo periodo de prueba (aunque el trabajador vaya a asumir las mismas funciones). La única limitación es que el nuevo periodo de prueba, sumado al anterior fijado en el primer contrato, no supere el máximo legal o el establecido en convenio (sent. del Tribunal Supremo de 20.01.14, en unificación de doctrina). 

Límites al encadenamiento

Finalmente, y respecto a los límites al encadenamiento de contratos temporales (que se recuperaron en el año 2013), recuerdar que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, pasan automáticamente a ser indefinidos.
 
¡ATENCIÓN!

En el caso de encadenamiento de contratos temporales fraudulentos (porque no se ha especificado la causa, porque se trataba en realidad de una relación indefinida…), aunque entre un contrato temporal y otro existan interrupciones significativas en la prestación de servicios (de tres, cuatro, seis meses…), la antigüedad del trabajador computa desde el primer día (sent. del TS de 20.12.14, en unificación de doctrina y que pone fin a las sentencias contradictorias que había hasta la fecha sobre este tema).
 

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