Supuesto de incapacidad temporal y desempleo

10.11.2014 19:21

Incapacidad temporal por contingencias comunes y desempleo

 
En esta situación:
- transcurrido, en su caso, el período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, se sigue percibiendo la prestación por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo y en pago directo por el INSS, ISM, mutua o empresa colaboradora;
- cuando se extinga la IT, se pasa, si reúne los requisitos, a percibir (con pago por el SEPE) laprestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo -o de agotamiento, en su caso, de las vacaciones-, o el subsidio por desempleo ;
- en todo caso, se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo o, en su caso, del agotamiento de las vacaciones;
- el SEPE efectúa las cotizaciones a la Seguridad Social, abonando a su cargo la aportación de la empresa y asume la totalidad de la aportación del trabajador por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

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