Supuesto de desempleo e IT por recaída

10.11.2014 19:24

Desempleo e IT

 
Para el cómputo de la duración máxima de la IT, dentro de un proceso de la misma naturaleza, se computan los períodos de recaída. Se considera que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja  médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
Si se está ante una recaída  de un mismo proceso de IT, el hecho causante de las mismas ha de situarse en la fecha en que se produjo la baja inicial, momento en el que han de concurrir losrequisitos  de alta y de carencia suficiente.
 
 

 Supuesto

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