Hoy entran en vigor las tasas judiciales catalanas, de las que están exentas los ciudadanos

16.02.2016 00:00

Tras la publicación en el DOGC de ayer de la Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa judicial de Cataluña, establecida por el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, hoy entra en vigor esta tasa en el ámbito de la comunidad autónoma catalana.

Hecho imponible (Art. 3 bis.1-1 del DLeg 3/2008)

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña.

La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos:

  • La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia
  • La presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal.
  • La presentación del escrito iniciador de la segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña.

También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.

Sujeto pasivo (Art. 3 bis.1-2 del DLeg 3/2008)

Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, quien directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos que constituye el hecho imponible.

En los supuestos en que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible, se tiene que liquidar una única tasa, y quedan todos ellos solidariamente obligados al pago de la deuda ante la Administración.

Exenciones (Art. 3 bis.1-3 del DLeg 3/2008)

Exenciones objetivas.

Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.

Exenciones subjetivas.

Están exentos de la tasa:

  • Las personas físicas.
  • Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
  • Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
  • El Ministerio Fiscal

Esta tasa solo afecta a las personas jurídicas que no tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita y que pleiteen ante los ámbitos civiles y contencioso-administrativo de la jurisdicción, no ante el penal ni el social.

Bonificaciones (Art. 3 bis.1-3 del DLeg 3/2008)

Se establece una bonificación del 25 % sobre la tasa  en caso de que la presentación de los escritos se haga por medios telemáticos.

Según la Consejería de Justicia, el importe de estas tasas --que oscila entre un mínimo de 60 euros y un máximo de 120-- es muy distante de las acordadas por el Gobierno central, que en opinión del consejero "pueden generar un efecto disuasorio desproporcionado en los que quieren obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos".

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