El acuerdo entre PSOE y C´s en materia laboral

25.02.2016 10:31

El acuerdo

Pedro Sanchez y Albert Rivera han firmado hoy, 24 de febrero, en el Congreso de los diputados el acuerdo político que han denominado “Acuerdo para un gobierno reformista y de progreso” que tiene como objetivo la investidura del socialista. Entre muchas otras materias, abordan el mercado laboral en el apartado II que titulan “un plan por un empleo estable y de calidad”.

En este artículo vamos a resumir las principales propuestas realizadas, y a compararlas con la actual regulación laboral. En este enlace podrás descargarte el acuerdo completo.

Objetivo del plan laboral

En atención a la introducción recogida en el documento, la intención del plan esreducir el paro y el alto nivel de temporalidad ya que “España ha sido el único país de la OCDE en el que la tasa de paro ha superado el 20% hasta en tres ocasiones desde 1980″ y, por otro lado, “más de nueve de cada diez contrato que se crean son temporales”

Para ello proponen:

  1. Nuevo contrato estable con indemnizaciones crecientes. Este contrato es muy similar a la propuesta de contrato único realizada por Ciudadanos en su programa electoral.
  2. Seguro contra el despido.
  3. Sanciones a las empresa que abusen de la rotación laboral y bonificaciones a las que mantenga un empleo estable.
  4. Flexibilidad interna en la empresa, basada en la negociación colectiva y en el acuerdo entre la empresa y sus trabajadores.
  5. Incrementar el gasto en políticas activas y reducir las bonificaciones a las empresas, para favorecer la creación de empleo. Es decir, se incrementará la partida para que la administración de cursos y forme a los parados en lugar de aumentar las bonificaciones por su contratación a las empresas.

Negociación colectiva

  1. Se suprime la prioridad del convenio de empresa en materia de jornada y salario sobre los convenio de ámbito superior. En la actualidad, y tras la reforma laboral, el convenio colectivo de empresa tenía prioridad sobre uno de ámbito superior y se podría establecer unas tablas salariales y una jornada de trabajo que perjudicasen al trabajador.
  2. Mantenimiento de la ultractividad de los convenios durante el periodo de renegociación y establecimiento de un periodo máximo de 18 meses, durante el cual deberá acudirse a resolver las discrepancias en un procedimiento arbitral. En la actualidad, salvo que el convenio indicase lo contrario, cuando finalizase su vigencia y no se hubiera acordado uno nuevo, los trabajadores estarían solamente protegidos por el Estatuto de los trabajadores con lo que ello implica; jornadas de 40 horas semanales, salario mínimo interprofesional, vacaciones 30 días…
  3. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto a lareducción de salario se aplicará por una cuantía máxima del 5% y por un periodo máximo de doce meses. Actualmente, siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se puede reducir el salario sin ningún tipo de límite, salvo el salario establecido en convenio o en su defecto el salario mínimo interprofesional, y con carácter definitivo.

Nuevos contratos e indemnizaciones

  1. Se reducen el número de contratos: relevo, formación, contrato de trabajo indefinido y temporal. En la actualidad, dentro del contrato temporal existen el de obra y servicio, eventual e interinidad. Por otro lado en los contratos para la formación, existen dos tipos: para la formación y el aprendizaje y en prácticas.
  2. El nuevo contrato temporal no podrá ser superior a dos años, convirtiéndose al tercer año en indefinido. Actualmente los contratos temporales, (+INFO sobre limitaciones del contrato temporal),  pueden alcanzar las siguientes duraciones:
    • Obra o servicio determinado, hasta cuatro años si lo permite el convenio, en su defecto tres años.
    • Eventual hasta un año si lo permite el convenio, en su defecto seis meses.
    • Interinidad, el tiempo que dure la reserva del puesto de trabajo del trabajador.
  3. Varían las indemnizaciones para los contratos temporales:
    Causa de la extinción Año del contrato Propuesta Legislación actual
    Despido Objetivo (Nota) Año 1 12 días 20 días
    Año 2 16 días 20 días
    Año 3 en adelante 20 días 20 días
    Despido Improcedente Año 1 20 días 33 días
    Año 2 25 días 33 días
    Año 3 en adelante 33 días 33 días

    NOTA: Entiendo que desaparecen la causalidad de los contratos temporales. Por lo tanto, no se puede indicar como causa de extinción la finalización del contrato temporal que otorgaba al trabajador una indemnización de 12 días, es decir, como mínimo la misma que la ofrecida en la propuesta de PSOE y C´s.

  4. Penalizaciones a las empresas que abusen de un exceso de despidos en contratos temporales mediante el incremento de cotizaciones sociales. Por el contrario, se establece un nuevo incentivo en las cotizaciones de aquellas empresa que despidan menos en dichos contratos.
  5. Se creará un nuevo fondo que se hará cargo del pago de 8 días por año de antigüedad en la indemnización en caso de despido individual o colectivo.

NOTA: Una de las grandes modificaciones de la reforma laboral ha sido eliminar los salarios de tramitación y reducir la indemnización del despido improcedente de 45 días a 33 días. En el acuerdo no se propone la recuperación de estos dos derechos.

Negociación de un nuevo estatuto de los trabajadores

Se establece un plazo de un año para negociar un nuevo Estatuto de los Trabajadores, e incorporar estos acuerdos.

Políticas activas de empleo

  1. Se duplicará a lo largo de la legislatura la correspondiente dotación presupuestaria dedicada a las políticas activas de empleo, es decir, a la formación de los parados. Por contra, se reducirán la mayoría de las exenciones, bonificaciones y reducciones actuales de cuotas a la Seguridad Social. Sin especificar cómo, se acuerda un cambio en el diseño y contenido, intentando ofrecer desde cada Comunidad Autónoma una orientación personalizada a cada desempleado en función de su perfil laboral y estudios académicos, con un número óptimo de tutores por cada demandante registrado.
  2. Plan de recolocación externa de trabajadores despedidos destinados prioritariamente a los mayores de 45 años, desvinculados definitivamente de su empresa de manera voluntaria o forzosa.
  3. En contradicción a la propuesta indicada en el primer punto, programa de subvenciones para las empresas que contraten parados de muy larga duración.
  4. Aumentar el plan prepara. Ese plan es el destinado a personas que no reciben ninguna prestación ni subsidio, ofreciendo una subvención de 400 € o superior en función de las circunstancias familiares del trabajador.
  5. Creación de una renta de integración para aquellos que realicen formación y no dispongan de prestaciones.
  6. Fomento de la adquisición de competencias básicas para el empleo mediante las siguientes acciones:
    • Oferta pública de cursos de competencias clave de nivel 2.
    • Elaboración de un dispositivo de formación a distancia para realizar estos cursos.
    • Realización masiva de pruebas de acreditación de las competencias clave.

Medidas por la igualdad entre hombre y mujeres

  1. Sin proponer medidas concretas, se busca la igualdad salarial y la participación de la mujer en los cargos directivos y consejos de administración de, al menos, un 40%.
  2. Acumular créditos horas para la atención de responsabilidades personales y de cuidado.
  3. Incremento del permiso de maternidad y paternidad pasando de las 18 semanas actuales a 26. Es decir, el permiso de la mujer mínimo es 8 semanas, y el de paternidad también de 8, pudiendo ser usadas las diez semanas restantes por cualquiera de los dos progenitores. En la actualidad, el permiso de maternidad mínimo era de seis semanas y el de paternidad 13 días, pudiendo usar las diez semanas restantes cualquiera de los dos progenitores.
  4. Permiso de maternidad de 6 semanas de duración para aquellas mujeres paradas que no tengan derecho a prestación por desempleo.
  5. A efectos del cálculo de las pensiones, reconocer a todas las mujeres un bonus de dos años de cotización por cada hijo o hija y un bonus de un año al otro progenitor si acredita fehacientemente que asumió el cuidado del hijo o hija.