Cómo calcular la jornada de trabajo

22.04.2015 08:08

La jornada de trabajo en España

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34 la jornada de trabajo, indica que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contrato de trabajo, pero que nunca podrá ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.

En primer lugar se ha de definir lo que se entiende por tiempo de trabajo efectivo, y ello viene determinado por la Directiva 2003/88/CE en su artículo 2.1 cuando expresa que como tal ha de considerarse “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o practicas nacionales”, es decir la jornada de trabajo ordinaria más los permisos retribuidos.

En contraposición al trabajo efectivo, nos encontramos con el tiempo de descanso durante el cual el trabajador deja de prestar el servicio por el cual fue contratado, en términos prácticos, las vacaciones anuales.

En segundo lugar, y como hemos indicado anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores remite para la determinación de la duración de la jornada de trabajo a lo establecido en los convenios colectivos, que además también pueden mejorar los derechos de los trabajadores en relación a los descansos diarios, semanales y las vacaciones anuales que han de tenerse en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la jornada de trabajo.

En cualquier caso, nunca se podrá superar en computo anual el máximo de 40 horas semanales lo que se corresponde con una jornada anual de 1.826 horas y 27 minutos según la jurisprudencia. Aunque la jurisprudencia ha utilizado diversos métodos de cálculo a un año concreto arrojando cifras algo distintas.

Ejemplo del cálculo

El establecimiento de un promedio anual supone la necesidad de acudir a unasimple formula aritmética para determinar cual será la jornada máxima anual, para la cual se se deberán tener en cuenta todos las limitaciones a la jornada ordinaria de descansos semanales, fiestas y permisos retribuidos, así como el régimen de las vacaciones anuales.

  1. Descanso semanal, fiestas y permisos:
    •    Los trabajadores tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
    •    Los trabajadores tendrá derecho a las fiestas laborales que no podrán exceder de catorce al año, de las cuales do serán locales.
  2. Vacaciones anuales El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso será inferior 30 días naturales.

El ejemplo lo vamos a calcular teniendo en cuenta lo recogido en el Estatuto de los trabajadores, por lo que cada trabajador para realizar el cálculo debe tener presente las condiciones laborales recogidas en su convenio colectivo.

En primer lugar, hay que calcular las horas diarias de trabajo; 40 horas semanales distribuidas en seis días refleja una jornada diaria de 6,66 horas.

En segundo lugar, hay que hallar el número de días de trabajo anuales, sobre las que se aplica las horas de trabajo diarias calculadas anteriormente:

  •    365 días de correspondientes a un año natural
  • -  30 días de vacaciones naturales
  • -  62 días, correspondientes a 48 domingos y 14 festivos.
  •    Total: 273 días de trabajo

Por último si multiplicamos las 6.66 horas de jornada por el número de días trabajado no arroja una cifra de 1819,99 horas de jornada anual. En algunos casos, se ha considerado uno de los festivos incluido dentro los 30 días de vacaciones con lo que obtendríamos una cifra de 1826,67 horas de jornada máxima anual.

Por último, si queremos calcular la jornada anual en una jornada de cinco días, debemos eliminar también los sábados que no se van a trabajar. Por lo tanto, de la cifra de 273 días de trabajo anteriormente calculada, se deben restar los 48 sábados, con el resultado de 225 días.

Distribuimos la jornada anual de 1819,99 horas entre los 225 días, que nos da una jornada diaria de 8,088 días, es decir aproximadamente ocho horas y cinco minutos.

¿Que consecuencias tiene el exceso de horas realizadas en un año?

Todas las horas realizadas en la jornada ordinaria que excedan de la establecida en el convenio colectivo o en el Estatuto de Trabajadores tendrán la consideración de horas extraordinarias.

En el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En ningún caso, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Aunque no se computarán para este límite, las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

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